1.1. El objeto del presente Contrato es el suministro y entrega de gas natural por ENGIE Clientes, S.L., (en adelante, La Comercializadora) en el Punto de Suministro (CUPS) correspondiente a la dirección del Cliente indicada en las Condiciones Particulares, así como la prestación de los servicios adicionales indicados, en su caso, en las Condiciones Particulares y durante la duración del Contrato, todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, o por la normativa que la sustituya o modifique (en adelante RD 1434/2002).
Las condiciones económicas del suministro podrán establecerse bajo modalidad de precio indexado, fijo, mixto u otras modalidades comerciales definidas en las Condiciones Particulares y Condiciones Económicas del presente Contrato.
1.2. El gas natural le será entregado al Cliente en el Punto de Suministro, donde igualmente le serán transferidos la titularidad, el riesgo y la responsabilidad sobre el mismo. Este Contrato de suministro tiene carácter personalísimo, por lo que el Cliente titular del Contrato deberá ser, en todo momento, el usuario efectivo con justo título del gas natural suministrado en las instalaciones identificadas en el Contrato, y no podrá utilizarlo para usos distintos para los que fue contratado, ni cederlo, enajenarlo o ponerlo a disposición de terceros.
1.3. Este Contrato se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo y por la normativa vigente en cada momento.
Las Condiciones Económicas aplicables serán exclusivamente las correspondientes a la modalidad de precio seleccionada en las Condiciones Particulares del Contrato.
1.4. La aceptación del presente Contrato supone la autorización del Cliente a La Comercializadora para solicitar el acceso de tercero a las redes (ATR) a la Empresa Transportista y/o Distribuidora a la que esté conectado el Punto de Suministro y el cambio de comercializador, así como para la cancelación del contrato de suministro que con anterioridad a la fecha del presente Contrato el Cliente pudiera tener suscrito con otra comercializadora. Las anteriores gestiones se llevarán a cabo por La Comercializadora en el menor plazo de tiempo posible. No obstante, la fecha efectiva de comienzo del suministro estará en cualquier caso condicionada a la autorización por parte de la Empresa Transportista y/o Distribuidora y al cumplimiento de las condiciones recogidas en la cláusula 1.5, sin asumir La Comercializadora responsabilidad alguna en relación con las demoras respecto a la fecha estimada de comienzo del suministro que puedan derivarse de las circunstancias citadas anteriormente. La fecha estimada de finalización del suministro estará igualmente supeditada a la ejecución de dicha finalización por parte de la Empresa Transportista y/o Distribuidora, siendo la fecha de dicha ejecución la fecha efectiva de finalización del suministro. El Cliente será responsable frente a su anterior comercializadora, por todos aquellos conceptos adeudados a ésta relativos al suministro realizado hasta que La Comercializadora comience a prestarle dicho servicio. El Cliente será asimismo responsable frente a La Comercializadora por todos aquellos conceptos adeudados a ésta relativos al presente Contrato hasta la finalización efectiva del suministro.
1.5. El suministro de gas natural objeto del presente Contrato comenzará cuando se hayan satisfecho todas y cada una de las siguientes condiciones:
(i) Que el equipo de medida, y en su caso telemedida, en las instalaciones del Cliente sea el reglamentario y necesario para la medición y control del consumo de gas, de acuerdo con la normativa aplicable.
(ii) Que se haya producido la entrada en vigor del contrato de ATR con la correspondiente Empresa Transportista y/o Distribuidora a la que esté conectado el Punto de Suministro. En el supuesto de que la solicitud del contrato de ATR fuese anulada por causa imputable al Cliente, La Comercializadora le repercutirá aquellos costes que, en su caso, le sean facturados por la Empresa Transportista y/o Distribuidora como consecuencia de dicha anulación.
(iii) Que el Cliente se encuentre al día en el pago de su suministro de gas natural con su anterior comercializadora. Para comprobar este extremo, el Cliente autoriza expresamente a La Comercializadora para que en su nombre pueda dirigirse a la anterior comercializadora.
(iv) Que las instalaciones receptoras de gas del Cliente cumplan con los requisitos legalmente exigibles en materia de seguridad técnica y medioambiental, así como en materia de riesgos para la salud. El Cliente será el único responsable de dicho cumplimiento y del cuidado, operación y mantenimiento de dichas instalaciones durante la vigencia del Contrato.
(v) Que no se precise del uso de carga de cisternas para suministrar gas natural al Cliente.
Si transcurrido el plazo de treinta (30) días desde la firma del Contrato por el Cliente no se hubiesen cumplido estos requisitos, La Comercializadora se reserva el derecho de resolver a todos efectos el presente Contrato, sin que el Cliente pueda reclamar indemnización alguna por dicho motivo.
1.6. La Comercializadora no será responsable por los daños o pérdidas que se produzcan como consecuencia de incumplimientos de las obligaciones que legalmente correspondan a la Empresa Transportista y/o Distribuidora u otros agentes del mercado gasista. En este caso, el Cliente se obliga a sustanciar su eventual reclamación, según proceda, directamente frente a ellos, dejando al margen a La Comercializadora.
1.7. Los servicios adicionales contratados en su caso por el Cliente serán accesorios al suministro de gas natural. La prestación de dichos servicios adicionales se limitará al Punto de Suministro que se describe en las Condiciones Particulares del Contrato. Adicionalmente, podrán traspasarse los servicios y suministros objeto del presente Contrato nuevos titulares del Punto de Suministro, previa comunicación a La Comercializadora y siempre que el nuevo titular del Punto de Suministro se subrogue en todos los derechos y obligaciones del Cliente estipulados en el presente Contrato. En caso de que en el Anexo de Condiciones Económicas se especifique la contratación conjunta de suministro de gas natural y de servicios adicionales, la entrada en vigor de estos últimos quedará supeditada al inicio del suministro de gas natural.
2.1. El Contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de doce (12) meses salvo que se especifique otra duración en las Condiciones Particulares. En el supuesto de que la duración deba ser diferente por cuestiones técnicas o regulatorias ajenas a La Comercializadora y al Cliente, La Comercializadora notificará al Cliente esta nueva duración. El Contrato se prorrogará de forma automática por periodos de la misma duración, si ninguna de las partes manifestara su voluntad de resolverlo, como mínimo, con quince (15) días naturales de antelación a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas.
2.2. En el supuesto de que La Comercializadora notifique al Cliente con al menos treinta (30) días de antelación a la fecha de finalización del Contrato o de cualquiera de sus prorrogas, que el producto contratado cambiará a otro producto o que vayan a resultar de aplicación nuevas condiciones económicas en el producto contratado, y el Cliente no comunicase de manera fehaciente a La Comercializadora su oposición a dicho cambio , éste se entenderá tácitamente aceptado y se aplicará el nuevo producto o las nuevas condiciones económicas durante el periodo de prórroga.
2.3. La vigencia del presente Contrato quedará en cualquier caso condicionada a la verificación de la solvencia del Cliente. Como consecuencia de dicha verificación, o en caso de producirse una situación de impago, La Comercializadora podrá condicionar la vigencia del Contrato a la presentación por el Cliente de una garantía de pago suficiente en forma de depósito o aval bancario según el modelo que proporcione La Comercializadora y por el importe y duración que ésta estipule. La Comercializadora restituirá al Cliente la garantía recibida con posterioridad a la terminación del Contrato, pudiendo ejecutar la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del Cliente. En el caso de que la garantía no sea constituida en el plazo de un (1) mes desde que haya sido requerida por La Comercializadora, el presente Contrato quedará resuelto sin que el Cliente pueda reclamar indemnización alguna por dicho motivo.
3.1. El peaje de acceso a las redes del sistema gasista será, en todo momento, el que se aplique en la información compartida por parte de la Empresa Transportista y/o Distribuidora a la Comercializadora.
3.2. El transporte y distribución de gas natural a través de las instalaciones del sistema gasista no forma parte de las obligaciones de La Comercializadora. Es una actividad regulada por ley, y de competencia legal exclusiva de la Empresa Transportista y/o Distribuidora.
3.3. Cuando la Empresa Transportista y/o Distribuidora exija a La Comercializadora, en virtud del contrato de ATR, la entrega de un depósito de garantía, La Comercializadora abonará dicha cantidad en nombre del Cliente. Una vez abonada la citada cantidad, La Comercializadora trasladará dicho importe íntegramente al Cliente, incluyéndolo en la facturación del suministro, o en otro tipo de factura adicional. La devolución del depósito de garantía se efectuará por la Empresa Distribuidora y/o Transportista al Cliente, en el momento que se resuelva el contrato de acceso.
3.4. A fin de atender el suministro, La Comercializadora realizará las gestiones pertinentes conforme a la normativa vigente para disponer de reserva de capacidad en las instalaciones de almacenamiento, regasificación, transporte y distribución del sistema gasista. A estos efectos, el Cliente autoriza a La Comercializadora a actuar frente a la Empresa Transportista y/o Distribuidora en relación con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas.
3.5. El Cliente deberá proporcionar a La Comercializadora la asistencia que ésta pudiera razonablemente requerirle, incluyendo cualquiera información necesaria al efecto de contratar dicho ATR. En todo caso, el Cliente se compromete a cumplir la normativa vigente y las instrucciones técnicas de la Empresa Transportista y/o Distribuidora a la que está conectado el Punto de Suministro.
3.6. El plazo de gestión puede ser de hasta diez (10) días laborables desde que La Comercializadora valide la documentación del Cliente y la envíe a la Empresa Transportista y/o Distribuidora, siempre y cuando se verifique que la solicitud se puede realizar correctamente y cumpliendo con los requisitos establecidos técnicamente, en el presente Contrato y la adenda al efecto. Los plazos máximos para la tramitación en distribución serán determinados por la normativa vigente.
4.1. El presente Contrato terminará por conclusión del periodo de duración o por mutuo acuerdo de las partes. No obstante, podrá ser resulto de forma anticipada, además de por otras causas previstas en el presente Contrato y supuestos previstos legalmente, por cualquiera de las siguientes causas:
(i) Incumplimiento de cualquier obligación derivada del presente Contrato sin que éste sea subsanado en los siete (7) días naturales siguientes a la notificación de dicho incumplimiento.
(ii) Pérdida por parte del Cliente de su capacidad crediticia o de su avalista en los términos reflejados en el apartado 2.4.
(iii) Incumplimiento del Cliente en sus obligaciones de pago, tanto en el suministro de gas natural como cualquier servicio adicional proporcionado por La Comercializadora y recogido en el presente Contrato.
(iv) Pérdida la titularidad del Punto de Suministro por parte del Cliente por desahucio o situación análoga.
(v) Rechazo del cliente del nuevo Precio del Contrato en el supuesto de que el Punto de Suministro sea declarado servicio esencial con posterioridad a la entrada en vigor del presente Contrato, o por variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, según lo establecido en el apartado 8.9.
(vi) Cuando, por causas de fuerza mayor, no sea posible el suministro de gas natural de forma ininterrumpida o que cualquiera de las Partes no pueda mantener cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato de forma continuada, y perdurando esta situación durante un plazo máximo de un (1) mes.
(vii) Uso fraudulento del suministro de gas natural, uso distinto al especificado en el presente Contrato o reventa del gas suministrado a terceros por parte del Cliente.
(viii) Si los datos declarados por el Cliente en el presente Contrato no sean veraces y el Cliente se niegue a subsanar esta situación proporcionando a La Comercializadora los datos correctos en un plazo máximo de quince (15) días tras la notificación al Cliente por parte de La Comercializadora.
(ix) Manipulación indebida, uso fraudulento de los equipos de medida o irregularidades en las mediciones usadas para la facturación por cualquiera de las Partes, así como la negativa a la adopción de las medidas de seguridad adecuadas para la protección del equipo de medida.
(x) Pérdida, revocación y/o extinción de las autorizaciones y licencias que el ordenamiento exija, indistintamente, a cualquiera de las Partes, en el caso de que estas constituyan una condición esencial para la ejecución del presente Contrato.
Las consecuencias económicas derivadas de la resolución anticipada dependerán de la modalidad de precio contratada.
4.2. En el supuesto de que (i) el Cliente resolviera unilateralmente el contrato antes de la terminación de la duración estipulada en las Condiciones Particulares o (ii) no deseara prorrogar el Contrato y lo comunicase fuera del plazo contractualmente establecido, La Comercializadora estará facultada para reclamar al Cliente una penalización por los importes siguientes:
(i) Para modalidad de Producto Indexado: El importe resultante de multiplicar el Gasto Operativo por la Previsión de Consumo («PC») pendiente de facturar desde la fecha efectiva de resolución hasta la fecha ordinaria de la terminación del Contrato.
(ii) Para modalidad de Producto Fijo: El importe resultante de multiplicar el cinco por ciento (5%) del importe resultante de multiplicar el Precio del Contrato por la Previsión de Consumo («PC») pendiente de facturar desde la fecha efectiva de resolución hasta la fecha ordinaria de la terminación del Contrato.
Asimismo, para contratos bajo la modalidad de Producto Fijo, La Comercializadora podrá reclamar, adicionalmente y únicamente cuando exista un perjuicio económico efectivamente acreditable derivado de la resolución anticipada del Contrato, el importe resultante de multiplicar la PC pendiente de facturar hasta la fecha ordinaria de finalización del Contrato por la diferencia positiva entre el Precio de Referencia Inicial y el Precio de Referencia Final correspondiente al periodo pendiente de suministro.
A estos efectos, el Precio de Referencia Inicial será el precio del OMIP (PVB-ES FUTURES) (futuros de gas natural PVB‑ES negociados en OMIP con liquidación referenciada al índice MIBGAS PVB‑ES) publicado en la fecha de inicio del Contrato o de su renovación, según corresponda, para el periodo de suministro contratado, y el Precio de Referencia Final será el precio del OMIP (PVB-ES FUTURES) (futuros de gas natural PVB‑ES negociados en OMIP con liquidación referenciada al índice MIBGAS PVB‑ES) publicado en la fecha de resolución efectiva del Contrato correspondiente al periodo restante hasta la fecha de finalización del mismo, aplicándose la siguiente expresión:
I = Max(0;PC*(Precio Ref. Inicial−Precio Ref. Final))
Se considerará Gasto Operativo el concepto Ai expuesto en las Condiciones Económicas.
En caso de que las Condiciones Particulares o Condiciones Económicas establecieran otras fórmulas de indemnización a La Comercializadora por resolución anticipada del Contrato, éstas sustituirán a las establecidas en la presente cláusula.
A efectos de esta cláusula, el valor de la PC se calculará según lo estipulado en la cláusula 8.10.
4.3. En el supuesto de resolución del Contrato por impago, el Cliente estará obligado a abonar a La Comercializadora las cantidades debidas junto con los intereses de demora pactados y, en su caso, también al pago de una indemnización calculada conforme a lo señalado en el apartado 4.2 en concepto de los daños y perjuicios causados.
4.4. En todo caso, si el Cliente desiste del Contrato antes de la finalización del periodo de vigencia del mismo, éste perderá el derecho a todos los descuentos, bonificaciones o beneficios aplicados por La Comercializadora durante dicho periodo, cuyo importe será facturado al Cliente.
4.5. En el supuesto de que el Cliente tenga contratado más de un Punto de Suministro con La Comercializadora, la penalización será aplicable para aquellos Puntos de Suministro que hayan sido resueltos anticipadamente, sin que ello implique la resolución contractual para el resto de los Puntos de Suministros objeto de Contrato. En todo caso, las Partes acuerdan que será responsabilidad de La Comercializadora, el cálculo, justificación y reclamación del pago de la penalización, sin perjuicio de los límites que, en cuanto a cláusulas penales, sean establecidos por la legislación vigente.
4.6. En caso de que el Cliente procediera a la resolución unilateral y anticipada de servicios adicionales con carácter previo a la finalización de la duración inicialmente establecida o de cualquier de sus prórrogas, La Comercializadora queda facultada para repercutir al Cliente el coste de los servicios adicionales que hubieran sido contratados hasta la finalización de dicho periodo.
4.7. En aquellos casos en que se identifique en el Anexo de Condiciones Económicas la necesidad de contratación conjunta y vinculante del suministro de gas natural y servicios adicionales, si el Cliente resolviera el contrato de suministro de gas natural, La Comercializadora estará facultada para gestionar la resolución de servicios adicionales con el Proveedor, salvo que el Cliente le manifieste lo contrario.
4.8. Por su parte, en caso de resolución del Contrato por causa imputable a La Comercializadora, el Cliente podrá reclamar a ésta los daños y perjuicios directos que resulten acreditables con el límite previsto en el presente Contrato.
4.9. La resolución del presente Contrato, cualquiera que sea su causa, no eximirá al Cliente de las obligaciones de pago que en el momento de la resolución se encontrasen pendientes o pudieran generarse posteriormente.
Tales obligaciones deberán atenderse y saldarse en el menor plazo posible desde la fecha en que se produzca la resolución contractual efectiva, y, en todo caso, no más tarde de un (1) mes desde dicha fecha.
4.10. Salvo en los casos de dolo o culpa grave, la responsabilidad total de La Comercializadora frente al Cliente por cualquier motivo o incumplimiento contractual, no cubrirá daños indirectos ni lucro cesante, ni excederá de un diez por ciento (10%) de la facturación anual del gas natural objeto de suministro.
5.1. La Comercializadora no será responsable frente al Cliente o frente a terceros de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las reducciones y/o suspensiones temporales del suministro llevadas a cabo en los supuestos y con arreglo a las condiciones de la presente cláusula.
5.2. El suministro de gas natural podrá suspenderse temporalmente en los siguientes supuestos:
(i) Cuando exista una indisponibilidad de la red de transporte o de distribución, cuando exista un riesgo para las personas o bienes declarado por la Empresa Transportista y/o Distribuidora, en casos de Fuerza Mayor o por caso fortuito.
(ii) Cuando se establezcan derivaciones para suministrar gas a una instalación no prevista en el Contrato, o en todos los casos en que se haga uso del gas en forma o para usos distintos de los contratados o cuando el Cliente revenda a terceros el gas.
(iii) Cuando se infrinjan los términos y condiciones del Contrato y estas sean justificativas de una resolución anticipada del Contrato según los términos del Capítulo 4.
(iv) Por manipulación de instalaciones y/o equipos de medida y/o telemedida y control, o se obvie su correcto funcionamiento.
(v) Por la realización de tareas de mantenimiento, reparación, sustitución o ampliación de las instalaciones de transporte o distribución.
(vi) Cuando el Cliente no permita al personal autorizado por la Empresa Transportista y/o Distribuidora la entrada para inspeccionar las instalaciones o efectuar la lectura del contador.
(vii) Por deficiente conservación de las instalaciones, cuando ello suponga peligro para la seguridad de personas o bienes.
(viii) Cuando, por causas no imputables a La Comercializadora, el gas puesto a disposición por la Empresa Transportista y/o Distribuidora, o la presión de suministro en dicho Punto, no responda a las especificaciones técnicas estipuladas en el Contrato, salvo que el Cliente admita la entrega de ese gas, sin perjuicio de la responsabilidad de la Empresa Transportista y/o Distribuidora.
(ix) En caso de impago de una factura emitida por La Comercializadora en el marco de este Contrato, previa comunicación de esta circunstancia al Cliente, no subsanada en el plazo determinado por La Comercializadora.
(x) En los casos en que la Empresa Transportista y/o Distribuidora, por causas no imputables a La Comercializadora, incumplan total o parcialmente, sus obligaciones al amparo de los contratos de transporte, regasificación, almacenamiento y/o distribución necesarios para realizar el suministro.
5.3. Sin perjuicio de cualquier otro derecho reconocido en el Contrato o en la normativa en vigor, La Comercializadora podrá suspender el suministro cuando el Cliente incumpla su obligación de pago en los plazos pactados y no se subsanase dicho incumplimiento dentro del plazo establecido. En el caso de que el Cliente sea una persona física que haya contratado el suministro para su vivienda habitual podrá efectuarse una vez transcurridos treinta (30) días naturales desde la primera comunicación de impago. En el resto de los supuestos, la suspensión podrá realizarse una vez transcurridos diez (10) días naturales desde la primera comunicación, siempre que se haya remitido una comunicación fehaciente con al menos cinco (5) días naturales de antelación a la suspensión efectiva. La suspensión durará hasta que sea satisfecho por el Cliente el importe de todas las obligaciones de pago pendientes, los intereses de demora y los gastos de cobro.
Cuando la suspensión sea imputable al Cliente, éste abonará los gastos de desconexión, reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluidos los judiciales. Esta suspensión del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme lo establecido en el Contrato.
5.4. Ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato, cuando el incumplimiento de las mismas se retrasase o se hiciese imposible por causa de fuerza mayor conforme a lo dispuesto en el artículo 1.105 del Código Civil.
5.5. Suspendido el suministro, La Comercializadora podrá resolver el Contrato de pleno derecho, previa comunicación al Cliente. La Comercializadora no realizará una nueva contratación con el Cliente hasta que se hayan realizado todos los pagos adeudados (incluidos los intereses de demora, gastos de cobro, gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluidos los judiciales) y se haya sido constituida la garantía de pagos requerida en su caso por La Comercializadora de conformidad con la cláusula 2.4.
6.1. El suministro deberá realizarse en las condiciones de calidad establecidas en la normativa vigente (Real Decreto 1434/2002, artículos 63 a 65) y en aquella que la sustituya o modifique, atendiendo, principalmente a la continuidad del suministro (número y duración de las interrupciones) y a la calidad del producto (calidad del gas y odorización).
6.2. La responsabilidad sobre la disponibilidad y calidad del suministro es de la Empresa Distribuidora y/o Transportista de la zona, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. De igual modo, los daños ocasionados a cualquier aparato, equipo o instalación del Cliente que tengan su origen en interrupciones, variaciones de presión, alteraciones en la calidad del gas o incidencias en el suministro serán responsabilidad de la Compañía Distribuidora y/o Transportista.
6.3. El incumplimiento de los índices de calidad, dará lugar a los descuentos en la facturación establecidos en el artículo 66 del Real Decreto 1434/2002 o normativa que lo sustituya o desarrolle. A tal efecto, La Comercializadora tramitará ante la Empresa Distribuidora la reclamación de las bonificaciones y descuentos que correspondan por incumplimientos en la calidad del suministro y, una vez sean reconocidos por ésta, los trasladará al Cliente en la correspondiente factura.
6.4. El Cliente aportará la referencia catastral asociada al emplazamiento donde se ubique todo Punto de Suministro contratado.
7.1. La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Transportista y/o Distribuidora en las condiciones y plazos establecidos en la normativa vigente (Real Decreto 1434/2002, Arts. 48 a 51) o en la normativa que lo sustituya o modifique.
7.2. El Cliente permitirá el libre acceso a La Comercializadora y a la Empresa Transportista y/o Distribuidora a las instalaciones de medida, para las tareas de instalación, lectura, inspección, mantenimiento, control y verificación. Asimismo, facilitará el acceso a los datos de consumo. En caso de que la Empresa Transportista y/o Distribuidora no pudiese obtener las lecturas de forma directa, el Cliente será responsable de facilitar la información de las mismas; en caso contrario, la Empresa Transportista y/o Distribuidora podrá efectuar una lectura estimada en base a la mejor estimación de consumo posible.
7.3. En el caso de que el contador de gas natural instalado u otros componentes estén en régimen de alquiler, los precios aplicables al mismo serán los establecidos por la normativa vigente en cada momento, que serán facturados por la Empresa Transportista y/o Distribuidora a la Comercializadora. Dicho importe será incluido en la factura al Cliente según indicado en las Condiciones Económicas del presente Contrato. Estos precios incluyen las siguientes labores, realizadas por la Empresa Transportista y/o Distribuidora: la instalación o adaptación de los equipos, el mantenimiento, la verificación y la validación de los consumos. Si los equipos de medida fueran alquilados directamente por la Comercializadora al Cliente, o se ofrecieran servicios adicionales de medida, el precio pactado se reflejará en las Condiciones Económicas del presente Contrato. Este precio incluye: la instalación, el mantenimiento, la lectura y la validación de los consumos.
8.1. El Precio del Contrato consta de los conceptos identificados en las Condiciones Particulares y Generales del presente Contrato o sus posteriores Adendas. El precio del suministro y el de los servicios adicionales será el establecido en las Condiciones Económicas sumado a cualquier importe derivado de lo que se establezca en las presentes Condiciones Generales. Si el Cliente contratase cualquier servicio adicional, su precio será el acordado en el anexo de Condiciones Económicas.
8.2. Los peajes de acceso, cargos, cánones, derechos de acometida, enganche, verificación y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. La Comercializadora efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Transportista y/o Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en factura. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Transportista y/o Distribuidora a la Comercializadora por este concepto en relación con el punto de suministro del Cliente.
Igualmente, La Comercializadora repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Transportista y/o Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. El Cliente deberá abonar estas refacturaciones a La Comercializadora en el plazo estipulado en la correspondiente factura, sin que pueda oponer poner compensación, retención, descuento ni excepción alguna. En particular, el ejercicio por parte del Cliente de cualquier reclamación, recurso o acción frente a la Empresa Transportista y/o Distribuidora no suspenderá ni afectará a su obligación de pago frente a La Comercializadora.
8.3. Las variaciones de los peajes de acceso, cargos, cánones y/o cualquier otro concepto regulado por normativa y que tenga una afectación sobre el importe a facturar, así como cualquier otra modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios en la medida en que deriven directamente de disposiciones normativas o regulatorias de aplicación obligatoria.
Asimismo, La Comercializadora queda facultada para repercutir al Cliente aquellos conceptos no incluidos en el Precio del Contrato, de aplicación al objeto de este, sobrevenidos o que deban entenderse incluidos como consecuencia de la aprobación de una modificación normativa.
A efectos aclaratorios y sin carácter limitativo, quedará comprendida dentro del ámbito de aplicación de la presente cláusula la posible entrada en vigor de normativa que regule el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (RCDE2) relativo al consumo de gas natural efectuado durante el periodo de suministro del presente Contrato, cuyo coste podrá repercutirse de forma adicional al Precio del Contrato, conforme al índice de referencia europeo del mercado de emisiones (CO2) publicado por el organismo o mercado correspondiente.
En tal caso, La Comercializadora notificará al Cliente de forma individualizada y con carácter previo a su aplicación, la metodología de cálculo aplicable al Precio del Contrato, incluyendo el correspondiente índice de referencia utilizado para la determinación de dicho coste.
Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 14 de las presentes Condiciones Generales y respetando en todo caso los derechos del Cliente y los límites establecidos en la normativa vigente.
8.4. Si por modificaciones en el consumo anual del Cliente respecto de lo establecido en el momento de entrada en vigor del presente Contrato, o por cualquier otra circunstancia, la Empresa Transportista y/o Distribuidora modificase la tarifa de acceso asignada al punto de suministro del Cliente, La Comercializadora aplicará al Contrato los precios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso. Asimismo, resultarán de aplicación los beneficios que, en su caso, estuviesen vigentes para dicho grupo tarifario en la fecha de contratación o renovación del Contrato, en las mismas condiciones existentes en esa fecha.
8.5. Los precios establecidos en las Condiciones Económicas incluyen el coste correspondiente a la aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE). En caso de variaciones en el importe atribuido a la Comercializadora para dicha aportación, La Comercializadora se reserva el derecho a modificar el importe del término variable (en caso de fórmula de Precio Fijo) o la fórmula de facturación (en caso de Precio Indexado), adecuando dicho importe al coste correspondiente a la nueva aportación al FNEE.
8.6. Al Precio establecido en el Contrato se le aplicará el I.V.A (o impuesto que fiscalmente correspondiese en función del territorio geográfico), y todo impuesto, tasa, canon o recargo tributario que graven, en cada momento, las operaciones de venta y comercialización de gas natural. Si el Cliente tuviese derecho a la percepción de una reducción o exención de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación que regula la fiscalidad especial, deberá remitir a La Comercializadora a la mayor brevedad posible la Tarjeta de Inscripción en el Registro Territorial que acredite dicho derecho.
8.7. Los usos y porcentajes declarados del gas natural tienen repercusiones fiscales y será responsabilidad del Cliente actualizarlos en todo momento.
8.8. En caso de que el gas natural suministrado por La Comercializadora en este Contrato tenga la consideración de gas natural destinado a usos con fines profesionales, el Cliente estará obligado a comunicarlo con anterioridad al comienzo del suministro y a acreditarlo adecuadamente en caso de querer beneficiarse del tipo impositivo reducido. Mientras el Cliente no cumpla con las dos obligaciones anteriormente indicadas, La Comercializadora le aplicará el tipo impositivo general. Si la comunicación y acreditación por parte del Cliente se realizara con posterioridad al inicio del suministro, los efectos de la comunicación en lo referente a la facturación no tendrán carácter retroactivo. Cualquier modificación del destino del gas natural que pudiera suponer un cambio en el tipo impositivo deberá ser comunicada de inmediato por el Cliente a La Comercializadora; la falta de esta nueva comunicación será responsabilidad exclusiva del Cliente. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 55 de la Ley 38/1992, constituye infracción tributaria grave comunicar a la empresa comercializadora datos falsos o inexactos cuando ello repercute en el tipo impositivo. En caso de cambio de titularidad del Punto de Suministro, el nuevo titular se verá obligado a comunicar y acreditar el uso del gas natural con fines profesionales en los términos anteriormente descritos.
8.9. El Cliente faculta a La Comercializadora a ajustar el Precio del Contrato a las variaciones que sobre los conceptos incluidos en el mismo puedan producirse como consecuencia a una modificación normativa. Asimismo, La Comercializadora queda facultada para repercutir al Cliente aquellos conceptos no incluidos en el Precio del Contrato, de aplicación al objeto de este, sobrevenidos o que deban entenderse incluidos como consecuencia de la aprobación de una modificación normativa.
Asimismo, las Partes acuerdan que, con el objeto de salvaguardar el equilibrio de las contraprestaciones ante cambios relevantes en las condiciones del mercado respecto a existentes en la fecha de firma del Contrato, la Comercializadora podrá modificar las condiciones económicas del mismo. En particular, dicha facultad será aplicable cuando el valor del índice OMIP (PVB-ES FUTURES) correspondiente al año natural siguiente al vencimiento del Contrato experimente un incremento superior al veinte por ciento (20%) respecto del valor de dicho índice en la fecha de firma del presente contrato. A estos afectos, se tomará como referencia la cotización pública del índice OMIP (PVB-ES FUTURES) (futuros de gas natural PVB‑ES negociados en OMIP con liquidación referenciada al índice MIBGAS PVB‑ES) disponible en cada momento. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 8 de las presentes Condiciones Generales y respetando en todo caso los derechos del Cliente y los límites establecidos en la normativa vigente.
La Comercializadora notificará al Cliente de forma individualizada a la dirección establecida en las Condiciones Particulares la modificación propuesta con una antelación mínima de treinta (30) días a su fecha de efecto, incluyendo el detalle de las nuevas condiciones económicas. El Cliente podrá comunicar su oposición a dicha modificación en el plazo establecido desde el envío de la notificación. En tal caso, el contrato quedará resuelto sin penalización alguna para el Cliente. En caso de no manifestar su oposición en dicho plazo se entenderá que el Cliente acepta las nuevas condiciones.
8.10. Las Partes convienen que La Comercializadora considerará como previsión de consumo anual (PC) bien la mejor estimación de la que disponga o bien tomará como referencia el consumo que figure en el Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS) en el momento de la firma del presente Contrato o en su caso, en el momento en que se cierre la transacción definida en la correspondiente Adenda, salvo que el Cliente informe a La Comercializadora acerca de su PC en los diferentes documentos contractuales suscritos entre ambas Partes. La Comercializadora podrá exigir al Cliente una regularización de su facturación con carácter anual en caso de que el cliente disponga de un Contrato a Precio Fijo de forma total o parcial, en los supuestos siguientes:
(i) En caso de que su consumo efectivo anual (C_Anual) haya sido superior al 110% del PC, la fórmula de cálculo de la regularización (R) será: R = (C_Anual – 1.1*PC) * MAX(P_Variable – P_Fijo ; 0) * 1.05).
(ii) En caso de que su C_Anual haya sido inferior al 90% del PC establecido, la fórmula de cálculo de la regularización será: R = (0.9*PC – C_Anual) * MAX(P_Fijo – P_Variable ; 0) * 1.05.
Siendo en estas fórmulas:
(i) C_Anual: consumo real anual del Cliente en los periodos de facturación correspondientes
(ii) (PC: previsión de consumo establecida en el contrato.
(iii) P_Variable: Promedio anual del Precio Diario en el mercado gasista español, establecido por MIBGAS, en el periodo temporal descrito en el presente Contrato o en la Adenda que se suscribiera entre las Partes.
(iv) P_Fijo: será el precio de la cotización del mercado a plazo publicadas por OMIP (PVB-ES FUTURES) (futuros de gas natural PVB‑ES negociados en OMIP con liquidación referenciada al índice MIBGAS PVB‑ES) el día de inicio del Contrato o de su renovación según proceda, correspondiente al periodo contratado o el Precio de cierre que se haya suscrito entre las partes bien vía contrato, bien vía adenda. En caso de no existir una cotización cuyo producto cubra el periodo de facturación establecido en el Contrato, se usarán los promedios ponderados de los productos semestrales, trimestrales, mensuales o semanales establecidos que cubran dicho periodo.
En caso de que en las Condiciones Particulares y/o Económicas se establezca un procedimiento diferente de regularización, este prevalecerá sobre el establecido en las presentes Condiciones Generales.
A efectos de la resolución anticipada del contrato, se entenderá por consumo pendiente de suministro la energía que razonablemente se estime que habría sido consumida desde la fecha efectiva de resolución hasta la fecha prevista de finalización del contrato. Dicho consumo pendiente se determinará de forma proporcional al periodo de tiempo restante de vigencia del contrato, tomando como base la PC definida en esta cláusula. Y en el supuesto de contratos cuya duración no sea anual, dicha estimación se ajustará proporcionalmente al periodo total de duración del contrato.
9.1. Facturación: La Comercializadora facturará al Cliente de acuerdo con las lecturas del consumo realizadas por la Empresa Transportista y/o Distribuidora. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado facilitado por la Empresa Transportista y/o Distribuidora conforme a la normativa vigente, en el caso de no existir dichas lecturas, aplicando criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clientes con las mismas características. A estos efectos, La Comercializadora podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente.
La periodicidad de la facturación, salvo establecido de forma diferente en las Condiciones Particulares del presente Contrato, dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Transportista y/o Distribuidora aporte las lecturas de los consumos. Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el resto de los conceptos de facturación. En la factura se detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran resultar de aplicación durante la vigencia del Contrato. La Comercializadora procederá a cargar en la factura del suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuotas, según se establezca en las Condiciones Económicas del presente Contrato. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el servicio.
9.2. Pago: El pago se realizará, salvo que se especifique otra cosa en las Condiciones Particulares del presente Contrato, mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado. Dicho pago se entenderá realizado en la fecha en que la entidad bancaria reciba la orden o comunicación del importe de la factura.
9.3. Demora en el pago: La demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal.
Asimismo podrán repercutirse al Cliente los costes incurridos para el cobro de las facturas impagadas. Estos gastos podrán fijarse en un importe de hasta veinticinco (25) euros por factura, sin perjuicio del derecho a reclamar una indemnización superior por todos los costes de cobro que superen dicha cantidad, siempre que estén debidamente acreditados.
La información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido será incorporada al Sistema de información de puntos de suministro de la Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y los comercializadores que lo soliciten.
9.4. Imputación de pagos: Los pagos realizados por el Cliente se imputarán, en primer lugar, al abono de los intereses de demora, gastos de gestión de cobro y cualesquiera otros importes accesorios devengados, y, una vez satisfechos estos, al principal de la deuda.
En el supuesto de que el Cliente tuviese contratados varios suministros y/o servicios con La Comercializadora y efectúe pagos parciales, podrá indicar expresamente a qué deuda desea imputar el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. A falta de dicha indicación, La Comercializadora podrá imputar libremente los importes recibidos a cualesquiera de las deudas vencidas del Cliente, aplicándolos prioritariamente a las más antiguas, con independencia del contrato, suministro, punto de suministro o servicio al que correspondan.
10.1. La Comercializadora responderá frente al Cliente del suministro del gas natural y de la contratación del acceso a la red, en las condiciones establecidas en la normativa aplicable y en el presente Contrato.
10.2. El Cliente responderá de su instalación interior y de la realización de las revisiones y/o inspecciones obligatorias y de mantener, en perfecto estado de conservación, las instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo, y de hacer un uso adecuado de los mismos.
10.3. La Empresa Transportista y/o Distribuidora de la zona responderá de la operación y mantenimiento de las redes y de la disponibilidad y calidad del suministro de acuerdo con la normativa aplicable.
10.4. Las partes convienen en que tanto la fuerza mayor como el caso fortuito exonerarán de responsabilidad.
10.5. La Comercializadora no asumirá responsabilidad por variaciones en las restricciones regulatorias, limitaciones operativas del sistema gasista o decisiones adoptadas por terceros agentes del mercado que afecten al suministro o a las condiciones económicas del Contrato.
11.1. Para la subrogación en los derechos y obligaciones del Contrato, bastará con comunicar de forma fehaciente a La Comercializadora el cambio de titularidad, siempre que se esté al corriente en el pago. Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo Cliente, que deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, el CIF o NIF y los datos de domiciliación bancaria.
11.2. La Comercializadora podrá ceder el Contrato o los derechos y obligaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora de La Comercializadora que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del Contrato, bastando a tal efecto la oportuna comunicación al Cliente.
12.1. Las partes acuerdan que todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo del Contrato, incluida la realización de notificaciones, así como con la contratación de otros productos y servicios que La Comercializadora pueda ofrecer al Cliente, puedan ser realizados por medios telefónicos o telemáticos, mediante la utilización de sistemas de claves de identificación y de seguridad facilitados por La Comercializadora.
12.2. Las partes acuerdan otorgar plena validez jurídica al consentimiento expresado por el Cliente mediante las claves y/o códigos facilitados por La Comercializadora en los términos que se hayan indicado para su utilización, de forma que permitan la identificación personal del mismo.
13.1. Responsable del tratamiento: De conformidad al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) se informa al Cliente de que los datos personales facilitados así como aquellos que se generen durante la relación contractual, serán tratados por ENGIE Clientes, S.L. con CIF B87095543 y dirección en C/ Ribera del Loira 28 – 28042 de Madrid que opera bajo la marca comercial ENGIE, en calidad de responsable del tratamiento. La Comercializadora ha designado un Delegado de Protección de Datos (DPD), con quien podrá contactar a través de la dirección de correo electrónico protecciondedatos@engieclientes.es o, en su caso, mediante el teléfono de atención habilitado a estos efectos: 900 525 534.
13.2. Finalidad y base de licitud: Los datos personales del Cliente serán tratados por la Comercializadora para las siguientes finalidades:
a) Gestión precontractual y contractual de la relación, incluyendo la tramitación de la solicitud de contratación, verificación de datos, formalización del contrato, alta, mantenimiento, modificación o baja de los servicios, así como la atención de solicitudes, consultas, incidencias, reclamaciones o comunicaciones vinculadas al contrato. La base jurídica será la ejecución del contrato, conforme al artículo 6.1.b) del RGPD, y/o el cumplimiento de obligaciones legales, conforme al artículo 6.1.c) del RGPD.
b) Gestión técnica y operativa del suministro, incluyendo los datos relativos al punto de suministro, CUPS, dirección, potencia contratada, lecturas, consumos, incidencias técnicas, cambios de titularidad y actuaciones necesarias con la distribuidora u otros agentes del sistema eléctrico o gasista. La base jurídica será la ejecución del contrato y/o el cumplimiento de obligaciones legales.
c) Gestión económica del contrato, incluyendo facturación, recibos, domiciliaciones, cobros, pagos, devoluciones, regularizaciones, compensaciones y reclamaciones económicas. La base jurídica será la ejecución del contrato y/o el cumplimiento de obligaciones legales.
d) Gestión de comunicaciones operativas, contractuales y legales, incluyendo avisos, notificaciones y comunicaciones relativas a la contratación, prestación, modificación o baja del servicio, facturación, pagos, incidencias, cambios normativos o contractuales, obligaciones regulatorias y atención al cliente. La base jurídica será la ejecución del contrato y/o el cumplimiento de obligaciones legales, según corresponda.
e) Gestión de comunicaciones e instrucciones del Cliente, realizadas por canales telefónicos, electrónicos, telemáticos o por cualquier otro canal habilitado, incluyendo su recepción, tramitación, verificación y conservación cuando resulte necesario para acreditar su contenido, gestionar solicitudes, garantizar la calidad del servicio o atender, formular o defender reclamaciones. Las comunicaciones podrán ser grabadas o conservadas cuando resulte necesario y proporcionado. La base jurídica será el interés legítimo, conforme al artículo 6.1.f) del RGPD.
f) Cumplimiento de obligaciones legales aplicables a la Comercializadora, incluyendo obligaciones energéticas, tributarias, contables, de facturación, consumo, atención al cliente, conservación documental, prevención del fraude, colaboración con autoridades públicas, organismos reguladores, órganos administrativos o judiciales, y cualesquiera otras legalmente exigibles. La base jurídica será el cumplimiento de obligaciones legales, conforme al artículo 6.1.c) del RGPD.
g) Gestión de impagos, reclamación de deuda e incumplimientos contractuales, incluyendo el seguimiento y regularización de cantidades vencidas o pendientes, la reclamación amistosa o judicial de deuda, la suspensión o resolución del contrato cuando proceda y la defensa de los derechos e intereses de la Comercializadora. La base jurídica será la ejecución del contrato y, cuando proceda, el interés legítimo, conforme a los artículos 6.1.b) y 6.1.f) del RGPD.
h) Prevención, detección y gestión del fraude, incluyendo la verificación de identidad, comprobación de datos, detección de usos irregulares, contrataciones fraudulentas, manipulaciones, anomalías relevantes, suplantaciones de identidad o actuaciones que puedan afectar a la seguridad, integridad o correcto funcionamiento del servicio. La base jurídica será el interés legítimo, conforme al artículo 6.1.f) del RGPD.
i) Análisis de solvencia y riesgo crediticio, incluyendo, cuando proceda, la evaluación de la capacidad de pago, comprobación de antecedentes de impago, consulta de sistemas de información crediticia o ficheros de solvencia patrimonial y adopción de medidas proporcionadas para la gestión del riesgo de crédito. La base jurídica será el interés legítimo, conforme al artículo 6.1.f) del RGPD.
j) Fidelización, mejora y retención de clientes, incluyendo encuestas de satisfacción, análisis de la relación contractual, propuestas de mejora, renovaciones, condiciones personalizadas, ofertas o ventajas vinculadas a los servicios contratados y evaluación de la calidad del servicio, siempre que el tratamiento sea proporcionado, previsible para el Cliente y no prevalezcan sus derechos e intereses. La base jurídica será el interés legítimo, conforme al artículo 6.1.f) del RGPD.
13.3. Plazo de Conservación: Los datos personales del Cliente serán tratados y conservados durante el tiempo necesario para cumplir las finalidades para las que fueron recogidos, conforme a los principios de limitación del plazo de conservación, minimización y responsabilidad proactiva.
Con carácter general, los datos se conservarán durante la vigencia de la relación precontractual o contractual con La Comercializadora. Una vez finalizada dicha relación, los datos serán conservados debidamente bloqueados durante los plazos necesarios para atender posibles responsabilidades legales, contractuales, administrativas, regulatorias, tributarias, contables o derivadas del tratamiento de datos personales. Transcurridos dichos plazos, los datos serán suprimidos de forma segura o, en su caso, anonimizados de manera irreversible.
Durante el periodo de bloqueo, los datos no serán tratados para finalidades ordinarias, comerciales u operativas, y quedarán a disposición exclusiva de jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal, Administraciones Públicas competentes, autoridades de control, organismos reguladores u otros sujetos legitimados, para la atención de posibles responsabilidades o el cumplimiento de obligaciones legales.
Si desea conocer con exactitud los plazos de conservación deberá redirigirse a la siguiente URL: https://clientes.engie.es/politica-privacidad-clientes.
13.4. Comunicaciones de datos personales a terceros: Los datos personales del Cliente podrán ser comunicados a terceros cuando resulte necesario para la ejecución del contrato, la correcta prestación del servicio, el cumplimiento de obligaciones legales, la gestión administrativa, técnica, operativa, económica o regulatoria de la relación contractual, la atención de reclamaciones, la gestión de impagos, la prevención del fraude o la defensa de los derechos e intereses de La Comercializadora. En particular, y según proceda en cada caso, los datos podrán ser comunicados a las siguientes categorías de destinatarios:
a) Empresas distribuidoras, operadores y demás agentes del sistema eléctrico o gasista, cuando resulte necesario para la prestación del servicio, la gestión del punto de suministro, lecturas, consumos, incidencias técnicas, cambios de titularidad, altas, bajas o modificaciones contractuales.
b) Administraciones Públicas, organismos reguladores, autoridades de control, órganos administrativos o judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ministerio Fiscal y demás autoridades competentes, cuando sea necesario para el cumplimiento de obligaciones legales, regulatorias, tributarias, contables o de consumo, la prevención del fraude, la colaboración con autoridades públicas o la atención de requerimientos legalmente exigibles.
c) Entidades financieras, bancarias, proveedores de servicios de pago y entidades gestoras de cobros, para la gestión de recibos, domiciliaciones, pagos, devoluciones, regularizaciones, compensaciones, reclamaciones económicas u otras operaciones vinculadas a la gestión económica del contrato.
d) Entidades aseguradoras, entidades de seguro de crédito o de garantía, procuradores, auditores, peritos y otros terceros intervinientes, cuando sea necesario y proporcionado para la gestión de reclamaciones, impagos, incumplimientos contractuales, prevención del fraude o defensa de los derechos e intereses de La Comercializadora.
e) Empresas del mismo grupo empresarial que la Comercializadora, en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, para fines administrativos internos, cuando resulte aplicable el interés legítimo empresarial conforme al artículo 6.1.f) y al Considerando 48 del RGPD.
Asimismo, determinados proveedores externos podrán acceder a datos personales como encargados del tratamiento, conforme al artículo 28 del RGPD, debiendo tratar los datos únicamente siguiendo las instrucciones de la Comercializadora y con las garantías exigidas por la normativa aplicable.
La Comercializadora no comunicará los datos personales del Cliente a terceros para finalidades incompatibles con las descritas, ni para finalidades publicitarias de terceros, salvo obligación legal, base jurídica válida o consentimiento específico del Cliente, cuando proceda.
Con carácter general, los datos personales serán tratados dentro del Espacio Económico Europeo. Cuando intervengan proveedores o subproveedores que traten datos fuera de dicho territorio, La Comercializadora garantizará que las transferencias internacionales se realicen conforme a las garantías previstas en el RGPD, pudiendo el Cliente solicitar información adicional sobre las garantías aplicadas.
13.5. Consulta e inclusión en sistemas de información crediticia: La Comercializadora podrá consultar, con carácter previo a la contratación o durante la vigencia del contrato, sistemas comunes de información crediticia, como ASNEF/Equifax, gestionado por Asnef – Equifax Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L., así como a cualesquiera otros sistemas comunes de información, así como el fichero de Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, así como sistemas propios o de terceros vinculados a la gestión del riesgo de crédito, con la finalidad de analizar la solvencia económica del Cliente, valorar el riesgo crediticio, prevenir impagos y gestionar adecuadamente la relación contractual.
Dichas consultas se realizarán únicamente cuando resulten necesarias, proporcionadas y pertinentes, y podrán dar lugar a la adopción de decisiones relativas a la formalización, mantenimiento o condiciones económicas del contrato, incluyendo, en su caso, la denegación de la contratación, la solicitud de garantías de pago o la exigencia de determinadas condiciones de pago. Cuando la decisión produzca efectos jurídicos sobre el Cliente o le afecte significativamente, este podrá solicitar información sobre los criterios aplicados, formular alegaciones, aportar documentación adicional y solicitar la revisión de la decisión.
Asimismo, en caso de impago, La Comercializadora podrá comunicar los datos del Cliente a sistemas comunes de información crediticia, previa notificación mediante correo electrónico certificado a la cuenta que nos haya facilitado, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 20 de la LOPDGDD. Los datos solo podrán mantenerse mientras persista el incumplimiento y, en todo caso, durante un plazo máximo de cinco años desde el vencimiento de la obligación impagada.
A estos efectos, y siempre que se cumplan los requisitos indicados, los datos del Cliente podrán ser comunicados a los sistemas comunes de información crediticia en los que participe La Comercializadora incluyendo de forma general el fichero Asnef / Equifax gestionado por Asnef – Equifax Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L., así como a cualesquiera otros sistemas comunes de información crediticia que resulten aplicables y sean debidamente informados al Cliente conforme a la normativa vigente.
Asimismo, cuando proceda, los datos podrán ser comunicados a Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, o a otras entidades aseguradoras, de garantía o cobertura del riesgo de crédito, cuando dicha comunicación resulte necesaria para la gestión del seguro, cobertura, reclamación o recuperación de cantidades adeudadas.
La compañía adoptará medidas razonables para garantizar que los datos comunicados sean exactos y estén actualizados, promoviendo, cuando proceda, su actualización, rectificación, bloqueo o supresión en caso de pago, regularización, inexistencia, inexactitud, falta de exigibilidad o reclamación válida de la deuda.
En todo caso el Cliente podrá ejercer los derechos reconocidos en la normativa y desarrollados en el párrafo 5.7.
13.6. Ejercicio de derechos: El Cliente podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, en los términos previstos en los artículos 15 a 22 del RGPD. El ejercicio de estos derechos podrá realizarse mediante comunicación dirigida a La Comercializadora en la dirección protecciondedatos@engieclientes.es, indicando en el asunto “REF: PROTECCIÓN DE DATOS” y especificando el derecho que desea ejercitar. En caso de inclusión o comunicación de datos a sistemas comunes de información crediticia, el Cliente podrá impugnar dicha inclusión cuando considere que la deuda no existe, no es exacta, no está vencida, no es exigible, ha sido pagada, se encuentra reclamada o no cumple los requisitos legalmente exigidos.
Asimismo, el Cliente podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando considere que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos o que el tratamiento de sus datos personales no se ajusta a la normativa aplicable. Con carácter previo y voluntario, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de La Comercializadora a través de la misma dirección de correo electrónico.
13.7.
Información adicional: el Cliente podrá consultar información adicional en la política de privacidad disponible en la página web de La Comercializadora: https://clientes.engie.es/politica-privacidad-clientes.
14.1. La modificación de las Condiciones del presente Contrato, salvo que derive directamente de modificaciones regulatorias o disposiciones normativas de aplicación obligatoria, será notificada al Cliente con una antelación mínima de treinta (30) días a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el Contrato sin penalización alguna en caso de no estar de acuerdo con dicha modificación. Transcurrido el referido plazo sin que el Cliente haya notificado expresamente a La Comercializadora su rechazo a la modificación propuesta y su voluntad de resolver el Contrato, se entenderá que acepta las nuevas condiciones, permaneciendo el Contrato en vigor conforme a las mismas. En caso de que el Cliente comunique en plazo su rechazo a la modificación de las condiciones contractuales, se procederá a la resolución del Contrato sin que ninguna de las Partes pueda exigir penalización o indemnización alguna a la otra.
14.2. En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Particulares y/o Económicas prevalecerán las Particulares y/o Económicas.
15.1. Las Condiciones Generales, Particulares y los Anexos del presente Contrato tendrán carácter de información precontractual hasta su aceptación y firma por ambas Partes, de conformidad con el proceso de perfección contractual acordado, momento en el que pasarán a constituir la relación contractual vinculante entre las Partes.
15.2. El Cliente podrá comparar las distintas ofertas de suministro de gas disponibles en el mercado libre a través del comparador de ofertas de energía de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), disponible en el código QR o en la página web https://comparador.cnmc.gob.es.
16.1. El Cliente podrá realizar las reclamaciones que estime pertinentes, en relación con el presente Contrato, mediante comunicación dirigida a La Comercializadora, mediante las vías de contacto indicadas en el pie de página del presente contrato.
16.2. Interpuesta una reclamación, si no se hubiera resuelto en el plazo de un (1) mes o si resuelta no fuera estimada, el Cliente podrá presentarla reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo en las Comunidades Autónomas y para los supuestos para los que La Comercializadora se haya sometido a dicho arbitraje.
16.3. Las presentes Condiciones Generales se rigen a todos los efectos por la legislación española. Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar donde se preste el servicio.
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