Condiciones generales de gas

1. OBJETO, VIGENCIA Y TÉRMINOS DEL CONTRATO

Las condiciones económicas del suministro podrán establecerse bajo modalidad de precio indexado, fijo, mixto u otras modalidades comerciales definidas en las Condiciones Particulares y Condiciones Económicas del presente Contrato.

Las Condiciones Económicas aplicables serán exclusivamente las correspondientes a la modalidad de precio seleccionada en las Condiciones Particulares del Contrato.

Si transcurrido el plazo de treinta (30) días desde la firma del Contrato por el Cliente no se hubiesen cumplido estos requisitos, La Comercializadora se reserva el derecho de resolver a todos efectos el presente Contrato, sin que el Cliente pueda reclamar indemnización alguna por dicho motivo.

2. DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO

3. ACCESO DE TERCEROS A LAS REDES (ATR)

4. TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO

Las consecuencias económicas derivadas de la resolución anticipada dependerán de la modalidad de precio contratada.

Asimismo, para contratos bajo la modalidad de Producto Fijo, La Comercializadora podrá reclamar, adicionalmente y únicamente cuando exista un perjuicio económico efectivamente acreditable derivado de la resolución anticipada del Contrato, el importe resultante de multiplicar la PC pendiente de facturar hasta la fecha ordinaria de finalización del Contrato por la diferencia positiva entre el Precio de Referencia Inicial y el Precio de Referencia Final correspondiente al periodo pendiente de suministro.

A estos efectos, el Precio de Referencia Inicial será el precio del OMIP (PVB-ES FUTURES) (futuros de gas natural PVB‑ES negociados en OMIP con liquidación referenciada al índice MIBGAS PVB‑ES) publicado en la fecha de inicio del Contrato o de su renovación, según corresponda, para el periodo de suministro contratado, y el Precio de Referencia Final será el precio del OMIP (PVB-ES FUTURES) (futuros de gas natural PVB‑ES negociados en OMIP con liquidación referenciada al índice MIBGAS PVB‑ES) publicado en la fecha de resolución efectiva del Contrato correspondiente al periodo restante hasta la fecha de finalización del mismo, aplicándose la siguiente expresión:


I = Max(0;PC*(Precio Ref. Inicial−Precio Ref. Final))

Se considerará Gasto Operativo el concepto Ai expuesto en las Condiciones Económicas.

En caso de que las Condiciones Particulares o Condiciones Económicas establecieran otras fórmulas de indemnización a La Comercializadora por resolución anticipada del Contrato, éstas sustituirán a las establecidas en la presente cláusula.

A efectos de esta cláusula, el valor de la PC se calculará según lo estipulado en la cláusula 8.10.

Tales obligaciones deberán atenderse y saldarse en el menor plazo posible desde la fecha en que se produzca la resolución contractual efectiva, y, en todo caso, no más tarde de un (1) mes desde dicha fecha.

5. CAUSAS Y CONDICIONES DE SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO

Cuando la suspensión sea imputable al Cliente, éste abonará los gastos de desconexión, reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluidos los judiciales. Esta suspensión del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme lo establecido en el Contrato.

6. CALIDAD DE SUMINISTRO

7. EQUIPOS DE MEDIDA

8. CONDICIONES ECONÓMICAS DEL SUMINISTRO

Igualmente, La Comercializadora repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Transportista y/o Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. El Cliente deberá abonar estas refacturaciones a La Comercializadora en el plazo estipulado en la correspondiente factura, sin que pueda oponer poner compensación, retención, descuento ni excepción alguna. En particular, el ejercicio por parte del Cliente de cualquier reclamación, recurso o acción frente a la Empresa Transportista y/o Distribuidora no suspenderá ni afectará a su obligación de pago frente a La Comercializadora.

Asimismo, La Comercializadora queda facultada para repercutir al Cliente aquellos conceptos no incluidos en el Precio del Contrato, de aplicación al objeto de este, sobrevenidos o que deban entenderse incluidos como consecuencia de la aprobación de una modificación normativa.

A efectos aclaratorios y sin carácter limitativo, quedará comprendida dentro del ámbito de aplicación de la presente cláusula la posible entrada en vigor de normativa que regule el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (RCDE2) relativo al consumo de gas natural efectuado durante el periodo de suministro del presente Contrato, cuyo coste podrá repercutirse de forma adicional al Precio del Contrato, conforme al índice de referencia europeo del mercado de emisiones (CO2) publicado por el organismo o mercado correspondiente.

En tal caso, La Comercializadora notificará al Cliente de forma individualizada y con carácter previo a su aplicación, la metodología de cálculo aplicable al Precio del Contrato, incluyendo el correspondiente índice de referencia utilizado para la determinación de dicho coste.

Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 14 de las presentes Condiciones Generales y respetando en todo caso los derechos del Cliente y los límites establecidos en la normativa vigente.

Asimismo, las Partes acuerdan que, con el objeto de salvaguardar el equilibrio de las contraprestaciones ante cambios relevantes en las condiciones del mercado respecto a existentes en la fecha de firma del Contrato, la Comercializadora podrá modificar las condiciones económicas del mismo. En particular, dicha facultad será aplicable cuando el valor del índice OMIP (PVB-ES FUTURES) correspondiente al año natural siguiente al vencimiento del Contrato experimente un incremento superior al veinte por ciento (20%) respecto del valor de dicho índice en la fecha de firma del presente contrato. A estos afectos, se tomará como referencia la cotización pública del índice OMIP (PVB-ES FUTURES) (futuros de gas natural PVB‑ES negociados en OMIP con liquidación referenciada al índice MIBGAS PVB‑ES) disponible en cada momento. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 8 de las presentes Condiciones Generales y respetando en todo caso los derechos del Cliente y los límites establecidos en la normativa vigente.

La Comercializadora notificará al Cliente de forma individualizada a la dirección establecida en las Condiciones Particulares la modificación propuesta con una antelación mínima de treinta (30) días a su fecha de efecto, incluyendo el detalle de las nuevas condiciones económicas. El Cliente podrá comunicar su oposición a dicha modificación en el plazo establecido desde el envío de la notificación. En tal caso, el contrato quedará resuelto sin penalización alguna para el Cliente. En caso de no manifestar su oposición en dicho plazo se entenderá que el Cliente acepta las nuevas condiciones.

Siendo en estas fórmulas:

En caso de que en las Condiciones Particulares y/o Económicas se establezca un procedimiento diferente de regularización, este prevalecerá sobre el establecido en las presentes Condiciones Generales.

A efectos de la resolución anticipada del contrato, se entenderá por consumo pendiente de suministro la energía que razonablemente se estime que habría sido consumida desde la fecha efectiva de resolución hasta la fecha prevista de finalización del contrato. Dicho consumo pendiente se determinará de forma proporcional al periodo de tiempo restante de vigencia del contrato, tomando como base la PC definida en esta cláusula. Y en el supuesto de contratos cuya duración no sea anual, dicha estimación se ajustará proporcionalmente al periodo total de duración del contrato.

9. FACTURACIÓN Y PAGO

La periodicidad de la facturación, salvo establecido de forma diferente en las Condiciones Particulares del presente Contrato, dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Transportista y/o Distribuidora aporte las lecturas de los consumos. Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el resto de los conceptos de facturación. En la factura se detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran resultar de aplicación durante la vigencia del Contrato. La Comercializadora procederá a cargar en la factura del suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuotas, según se establezca en las Condiciones Económicas del presente Contrato. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el servicio.

Asimismo podrán repercutirse al Cliente los costes incurridos para el cobro de las facturas impagadas. Estos gastos podrán fijarse en un importe de hasta veinticinco (25) euros por factura, sin perjuicio del derecho a reclamar una indemnización superior por todos los costes de cobro que superen dicha cantidad, siempre que estén debidamente acreditados.

La información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido será incorporada al Sistema de información de puntos de suministro de la Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y los comercializadores que lo soliciten.

En el supuesto de que el Cliente tuviese contratados varios suministros y/o servicios con La Comercializadora y efectúe pagos parciales, podrá indicar expresamente a qué deuda desea imputar el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. A falta de dicha indicación, La Comercializadora podrá imputar libremente los importes recibidos a cualesquiera de las deudas vencidas del Cliente, aplicándolos prioritariamente a las más antiguas, con independencia del contrato, suministro, punto de suministro o servicio al que correspondan.

10. RESPONSABILIDADES

11. SUBROGACIÓN Y CESIÓN

12. CONTRATACIÓN A DISTANCIA

13. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES PARA GESTIONAR LAS RELACIONES CONTRACTUALES DEL CLIENTE CON LA COMERCIALIZADORA

a) Gestión precontractual y contractual de la relación, incluyendo la tramitación de la solicitud de contratación, verificación de datos, formalización del contrato, alta, mantenimiento, modificación o baja de los servicios, así como la atención de solicitudes, consultas, incidencias, reclamaciones o comunicaciones vinculadas al contrato. La base jurídica será la ejecución del contrato, conforme al artículo 6.1.b) del RGPD, y/o el cumplimiento de obligaciones legales, conforme al artículo 6.1.c) del RGPD.

b) Gestión técnica y operativa del suministro, incluyendo los datos relativos al punto de suministro, CUPS, dirección, potencia contratada, lecturas, consumos, incidencias técnicas, cambios de titularidad y actuaciones necesarias con la distribuidora u otros agentes del sistema eléctrico o gasista. La base jurídica será la ejecución del contrato y/o el cumplimiento de obligaciones legales.

c) Gestión económica del contrato, incluyendo facturación, recibos, domiciliaciones, cobros, pagos, devoluciones, regularizaciones, compensaciones y reclamaciones económicas. La base jurídica será la ejecución del contrato y/o el cumplimiento de obligaciones legales.

d) Gestión de comunicaciones operativas, contractuales y legales, incluyendo avisos, notificaciones y comunicaciones relativas a la contratación, prestación, modificación o baja del servicio, facturación, pagos, incidencias, cambios normativos o contractuales, obligaciones regulatorias y atención al cliente. La base jurídica será la ejecución del contrato y/o el cumplimiento de obligaciones legales, según corresponda.

e) Gestión de comunicaciones e instrucciones del Cliente, realizadas por canales telefónicos, electrónicos, telemáticos o por cualquier otro canal habilitado, incluyendo su recepción, tramitación, verificación y conservación cuando resulte necesario para acreditar su contenido, gestionar solicitudes, garantizar la calidad del servicio o atender, formular o defender reclamaciones. Las comunicaciones podrán ser grabadas o conservadas cuando resulte necesario y proporcionado. La base jurídica será el interés legítimo, conforme al artículo 6.1.f) del RGPD.

f) Cumplimiento de obligaciones legales aplicables a la Comercializadora, incluyendo obligaciones energéticas, tributarias, contables, de facturación, consumo, atención al cliente, conservación documental, prevención del fraude, colaboración con autoridades públicas, organismos reguladores, órganos administrativos o judiciales, y cualesquiera otras legalmente exigibles. La base jurídica será el cumplimiento de obligaciones legales, conforme al artículo 6.1.c) del RGPD.

g) Gestión de impagos, reclamación de deuda e incumplimientos contractuales, incluyendo el seguimiento y regularización de cantidades vencidas o pendientes, la reclamación amistosa o judicial de deuda, la suspensión o resolución del contrato cuando proceda y la defensa de los derechos e intereses de la Comercializadora. La base jurídica será la ejecución del contrato y, cuando proceda, el interés legítimo, conforme a los artículos 6.1.b) y 6.1.f) del RGPD.

h) Prevención, detección y gestión del fraude, incluyendo la verificación de identidad, comprobación de datos, detección de usos irregulares, contrataciones fraudulentas, manipulaciones, anomalías relevantes, suplantaciones de identidad o actuaciones que puedan afectar a la seguridad, integridad o correcto funcionamiento del servicio. La base jurídica será el interés legítimo, conforme al artículo 6.1.f) del RGPD.

i) Análisis de solvencia y riesgo crediticio, incluyendo, cuando proceda, la evaluación de la capacidad de pago, comprobación de antecedentes de impago, consulta de sistemas de información crediticia o ficheros de solvencia patrimonial y adopción de medidas proporcionadas para la gestión del riesgo de crédito. La base jurídica será el interés legítimo, conforme al artículo 6.1.f) del RGPD.

j) Fidelización, mejora y retención de clientes, incluyendo encuestas de satisfacción, análisis de la relación contractual, propuestas de mejora, renovaciones, condiciones personalizadas, ofertas o ventajas vinculadas a los servicios contratados y evaluación de la calidad del servicio, siempre que el tratamiento sea proporcionado, previsible para el Cliente y no prevalezcan sus derechos e intereses. La base jurídica será el interés legítimo, conforme al artículo 6.1.f) del RGPD.

Con carácter general, los datos se conservarán durante la vigencia de la relación precontractual o contractual con La Comercializadora. Una vez finalizada dicha relación, los datos serán conservados debidamente bloqueados durante los plazos necesarios para atender posibles responsabilidades legales, contractuales, administrativas, regulatorias, tributarias, contables o derivadas del tratamiento de datos personales. Transcurridos dichos plazos, los datos serán suprimidos de forma segura o, en su caso, anonimizados de manera irreversible.

Durante el periodo de bloqueo, los datos no serán tratados para finalidades ordinarias, comerciales u operativas, y quedarán a disposición exclusiva de jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal, Administraciones Públicas competentes, autoridades de control, organismos reguladores u otros sujetos legitimados, para la atención de posibles responsabilidades o el cumplimiento de obligaciones legales.

Si desea conocer con exactitud los plazos de conservación deberá redirigirse a la siguiente URL: https://clientes.engie.es/politica-privacidad-clientes.

a) Empresas distribuidoras, operadores y demás agentes del sistema eléctrico o gasista, cuando resulte necesario para la prestación del servicio, la gestión del punto de suministro, lecturas, consumos, incidencias técnicas, cambios de titularidad, altas, bajas o modificaciones contractuales.

b) Administraciones Públicas, organismos reguladores, autoridades de control, órganos administrativos o judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ministerio Fiscal y demás autoridades competentes, cuando sea necesario para el cumplimiento de obligaciones legales, regulatorias, tributarias, contables o de consumo, la prevención del fraude, la colaboración con autoridades públicas o la atención de requerimientos legalmente exigibles.

c) Entidades financieras, bancarias, proveedores de servicios de pago y entidades gestoras de cobros, para la gestión de recibos, domiciliaciones, pagos, devoluciones, regularizaciones, compensaciones, reclamaciones económicas u otras operaciones vinculadas a la gestión económica del contrato.

d) Entidades aseguradoras, entidades de seguro de crédito o de garantía, procuradores, auditores, peritos y otros terceros intervinientes, cuando sea necesario y proporcionado para la gestión de reclamaciones, impagos, incumplimientos contractuales, prevención del fraude o defensa de los derechos e intereses de La Comercializadora.

e) Empresas del mismo grupo empresarial que la Comercializadora, en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, para fines administrativos internos, cuando resulte aplicable el interés legítimo empresarial conforme al artículo 6.1.f) y al Considerando 48 del RGPD.

Asimismo, determinados proveedores externos podrán acceder a datos personales como encargados del tratamiento, conforme al artículo 28 del RGPD, debiendo tratar los datos únicamente siguiendo las instrucciones de la Comercializadora y con las garantías exigidas por la normativa aplicable.

La Comercializadora no comunicará los datos personales del Cliente a terceros para finalidades incompatibles con las descritas, ni para finalidades publicitarias de terceros, salvo obligación legal, base jurídica válida o consentimiento específico del Cliente, cuando proceda.

Con carácter general, los datos personales serán tratados dentro del Espacio Económico Europeo. Cuando intervengan proveedores o subproveedores que traten datos fuera de dicho territorio, La Comercializadora garantizará que las transferencias internacionales se realicen conforme a las garantías previstas en el RGPD, pudiendo el Cliente solicitar información adicional sobre las garantías aplicadas.

Dichas consultas se realizarán únicamente cuando resulten necesarias, proporcionadas y pertinentes, y podrán dar lugar a la adopción de decisiones relativas a la formalización, mantenimiento o condiciones económicas del contrato, incluyendo, en su caso, la denegación de la contratación, la solicitud de garantías de pago o la exigencia de determinadas condiciones de pago. Cuando la decisión produzca efectos jurídicos sobre el Cliente o le afecte significativamente, este podrá solicitar información sobre los criterios aplicados, formular alegaciones, aportar documentación adicional y solicitar la revisión de la decisión.

Asimismo, en caso de impago, La Comercializadora podrá comunicar los datos del Cliente a sistemas comunes de información crediticia, previa notificación mediante correo electrónico certificado a la cuenta que nos haya facilitado, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 20 de la LOPDGDD. Los datos solo podrán mantenerse mientras persista el incumplimiento y, en todo caso, durante un plazo máximo de cinco años desde el vencimiento de la obligación impagada.

A estos efectos, y siempre que se cumplan los requisitos indicados, los datos del Cliente podrán ser comunicados a los sistemas comunes de información crediticia en los que participe La Comercializadora incluyendo de forma general el fichero Asnef / Equifax gestionado por Asnef – Equifax Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L., así como a cualesquiera otros sistemas comunes de información crediticia que resulten aplicables y sean debidamente informados al Cliente conforme a la normativa vigente.

Asimismo, cuando proceda, los datos podrán ser comunicados a Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, o a otras entidades aseguradoras, de garantía o cobertura del riesgo de crédito, cuando dicha comunicación resulte necesaria para la gestión del seguro, cobertura, reclamación o recuperación de cantidades adeudadas.

La compañía adoptará medidas razonables para garantizar que los datos comunicados sean exactos y estén actualizados, promoviendo, cuando proceda, su actualización, rectificación, bloqueo o supresión en caso de pago, regularización, inexistencia, inexactitud, falta de exigibilidad o reclamación válida de la deuda.

En todo caso el Cliente podrá ejercer los derechos reconocidos en la normativa y desarrollados en el párrafo 5.7.

Asimismo, el Cliente podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando considere que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos o que el tratamiento de sus datos personales no se ajusta a la normativa aplicable. Con carácter previo y voluntario, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de La Comercializadora a través de la misma dirección de correo electrónico.

14. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO

15. INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL

16. RECLAMACIONES, LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO

Contrata y ahorra con ENGIE

Infórmate gratis
Horario: L-V de 9:00 a 19:00 h

O déjanos tus datos y te llamamos

Información básica sobre protección de datos. ENGIE CLIENTES, S.L. con NIF B87095543, domicilio en Calle Ribera del Loira 28, Madrid, 28042, con teléfono a efectos de notificaciones 900 525 534 y correo electrónico clientes@engieclientes.es como Responsable del Tratamiento, le informa que sus datos serán tratados con la finalidad de gestionar la potencial relación comercial entre las partes y atender las consultas y remitirle información sobre nuestros productos o servicios. En cualquier momento podrá ejercitar los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, limitación, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas y a retirar su consentimiento, en su caso, enviando un correo electrónico a protecciondedatos@engieclientes.es o mediante correo postal a Calle Ribera del Loira 28, Madrid 28042. Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad en clientes.engie.es.