Condiciones generales de electricidad

1. OBJETO, VIGENCIA Y TÉRMINOS DEL CONTRATO

El presente contrato se formaliza en el mercado libre de electricidad, mediante la contratación del suministro con un comercializador de energía eléctrica, de conformidad con la normativa vigente.

El suministro se realizará siempre y cuando no medie fuerza mayor o caso fortuito, y en especial, siempre y cuando no exista una imposibilidad por parte de La Comercializadora y por causas no imputables a la misma, de suministrar la energía al Cliente en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la legislación vigente (en cuyo caso resultará de aplicación lo dispuesto en la cláusula 1.5 de estas Condiciones Generales). Por otra parte, en virtud del presente Contrato, el Cliente se compromete a pagar el Suministro en firme en los términos y condiciones previstos en el presente Contrato, durante la vigencia del mismo. La energía eléctrica se entregará al Cliente en el Punto de Suministro, donde además se le transferirá la titularidad, el riesgo y la responsabilidad respecto de la misma.

La Comercializadora notificará al Cliente con al menos treinta (30) días de antelación a la fecha de finalización del Contrato cualquier modificación de las condiciones y/o términos de este. En caso de no aceptación de dichas modificaciones, el Cliente podrá resolver el Contrato sin penalización alguna. En tal caso, el cliente podrá optar por no prorrogar el Contrato o, alternativamente, suscribir un nuevo contrato para el mismo Punto de Suministro.

Para productos de modalidad Mixta (Clicks), en los que se firme una Adenda de coberturas parciales o totales, en el caso de que la duración de dichas coberturas exceda el periodo de suministro original contemplado para este Contrato, se extenderá automáticamente la duración del presente Contrato hasta el periodo final de la/s cobertura/s definido en la Adenda o Adendas correspondientes.

(i) Que el Cliente se encuentre al día en el pago de los suministros eléctricos facturados y de los peajes de acceso y cargos del sistema, para lo cual el cliente autoriza a La Comercializadora para que pueda dirigirse en su nombre a su anterior suministrador con el objeto de corroborar estos extremos;

(ii) Que el Cliente cuente con el Equipo de Medida y en su caso, de telemedida, reglamentario y necesario para la medición y control de consumo de energía eléctrica;

(iii) Que, en el caso de que la Empresa Distribuidora exija en el momento de la contratación del ATR un depósito de garantía, el Cliente cumpla con dicha exigencia;

(iv) Que, de las averiguaciones del riesgo crediticio del Cliente se infiera una solvencia suficiente del mismo para cumplir con el pago del suministro; o que el Proveedor de cobertura de riesgo de crédito de La Comercializadora acepte cubrir el riesgo asociado al Cliente. Si no se cumpliera alguno de estos supuestos, La Comercializadora podrá requerir al Cliente la aportación de una garantía en forma de aval bancario a primer requerimiento o fianza;

(v) Que se produzca la entrada en vigor del contrato de acceso a red con la Empresa Distribuidora a la que el Cliente está conectado en el Punto de Suministro. En el supuesto de que la tramitación de la solicitud del contrato de acceso a red la realice La Comercializadora, pero dicha tramitación se anule por causa imputable al Cliente, La Comercializadora repercutirá al Cliente aquellos costes que en su caso le facture la Empresa Distribuidora por dicha anulación.

En el supuesto de que en la Fecha Límite de Activación, entendiéndose ésta como sesenta (60) días naturales tras la fecha de firma del presente Contrato, no se hubieran cumplido todas y cada una de las condiciones recogidas en la presente cláusula, La Comercializadora podrá, (a) notificar al Cliente esta circunstancia y su voluntad de dar por resuelto el presente Contrato sin que las Partes tengan nada que reclamarse entre sí, o bien, (b) desde el momento en que se cumplan todas las condiciones arriba citadas, modificar el Precio del Contrato, en cuyo caso comunicará al Cliente dicha circunstancia con una antelación mínima de treinta (30) días. Una vez trascurrido el plazo de treinta (30) días sin que el Cliente haya notificado a La Comercializadora el rechazo expreso de la modificación del Precio del Contrato y su decisión de resolver, se entenderá que el Cliente acepta la misma y por tanto el Contrato se considerará en vigor bajo las nuevas condiciones establecidas. En caso de que el Cliente comunique en plazo su rechazo a la modificación de condiciones, se procederá a la resolución del Contrato sin que las Partes tengan nada que reclamarse entre sí.

Asimismo, en caso de errores en la facturación derivados de incidencias administrativas o de medida, se procederá a su corrección conforme a la normativa vigente, delimitándose las responsabilidades entre la Empresa Distribuidora y La Comercializadora en función del origen del error. Serán igualmente de aplicación los mecanismos de compensación y reembolso previstos en la normativa vigente en caso de incumplimiento de los niveles de calidad del suministro, facturación incorrecta o retrasada, o inspecciones por parte de la Empresa Distribuidora, conforme a lo dispuesto en la legislación del sector eléctrico.

A efectos de la resolución anticipada del contrato, se entenderá por consumo pendiente de suministro la energía que razonablemente se estime que habría sido consumida desde la fecha efectiva de resolución hasta la fecha prevista de finalización del contrato. Dicho consumo pendiente se determinará de forma proporcional al periodo de tiempo restante de vigencia del contrato, tomando como base la PC definida en esta cláusula. Y en el supuesto de contratos cuya duración no sea anual, dicha estimación se ajustará proporcionalmente al periodo total de duración del contrato.

2. ACCESO DE TERCEROS A LAS REDES (ATR) Y POTENCIAS CONTRATADAS

El Cliente deberá proporcionar a La Comercializadora la asistencia que ésta pudiera razonablemente requerirle, incluyendo el suministro de cualquier información y documentación que fuera necesaria al efecto de contratar con la Empresa Distribuidora en calidad de mandataria o en nombre del Cliente, y a cumplir con la normativa vigente e instrucciones técnicas de la Empresa Distribuidora. En todo caso, el pago de los peajes de acceso y los cargos del sistema, así como el depósito de garantía que pudiera ser legalmente exigido por la Empresa Distribuidora, serán exclusiva responsabilidad del Cliente, sin perjuicio de que La Comercializadora pueda satisfacerlos por adelantado en nombre del Cliente, y posteriormente refacturarlos a éste. Las reclamaciones judiciales o extrajudiciales cursadas por el Cliente contra la Distribuidora con motivo de dichos peajes de acceso y cargos del sistema no eximirán al Cliente del abono de dichos conceptos a La Comercializadora.

La potencia contratada del punto de suministro será la que conste en los registros de la empresa distribuidora en cada momento. En caso de discrepancias entre los datos reflejados en el presente contrato y los registros de la empresa distribuidora, prevalecerán en todo caso los de esta última.

Las solicitudes de modificación de tarifa ATR o potencia realizadas por el Cliente estarán sujetas a la validación y autorización de la Empresa Distribuidora y a la normativa vigente, pudiendo no hacerse efectivas hasta su confirmación por dicha entidad. Si el Cliente quisiera realizar alguna modificación de su tarifa y potencia contractual, deberá aceptar las condiciones económicas correspondientes a la modificación, suscribir la correspondiente adenda en que queden reflejadas y cumplir con los plazos y requisitos que la Empresa Distribuidora pueda establecer al efecto.

El plazo de gestión podrá ser de hasta diez (10) días laborables desde que La Comercializadora valide la documentación del Cliente y la envíe a la Empresa Distribuidora, siempre y cuando se verifique que la solicitud se puede realizar correctamente y cumpliendo con los requisitos técnicos establecidos en el presente Contrato y la adenda al efecto. Los plazos máximos para la tramitación por parte de la Empresa Distribuidora son de cinco (5) días hábiles para la aceptación y de quince (15) días naturales para la activación, según la normativa vigente.

La Comercializadora no será responsable de los rechazos o retrasos de la Empresa Distribuidora en la tramitación de la modificación solicitada, de manera que hasta que ésta no se haya ejecutado por la Empresa Distribuidora, la facturación se seguirá realizando con los mismos términos de energía y potencia previstos en el Contrato. La Comercializadora no será responsable de los daños directos o indirectos que, en su caso, pudieran producirse al Cliente por cualquier retraso en la gestión del cambio de potencia o en el caso de que la Empresa Distribuidora obligue al Cliente a llevar a cabo cualquier actuación que pudiera suponer un coste económico para el Cliente como consecuencia de dicha modificación.

Por la presente se informa al Cliente que la Empresa Distribuidora de su zona tiene la potestad de no realizar más de una (1) modificación de las condiciones de ATR en el plazo de doce (12) meses, salvo en aquellos supuestos de excepción expresamente previstos por la normativa vigente y que resulten de aplicación en cada momento.

3. CONDICIONES ECONÓMICAS

Respecto de las circunstancias anteriores, La Comercializadora queda particularmente facultada para ajustar el Precio del Contrato a (i) los sobrecostes, regulados o no, liquidados por OMIE, REE, la Administración Pública o cualquier otro organismo, que puedan generarse o como consecuencia de modificaciones normativas que atribuyan costes sobrevenidos como por ejemplo, modificaciones sobre los Cargos y Peajes del sistema o modificaciones sobre la aportación exigida al Fondo Nacional de Eficiencia Energética; o (ii) como consecuencia de políticas energéticas dirigidas a los comercializadores, como subastas de generación renovables o la creación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico y la correspondiente aportación a este.

Asimismo, las Partes acuerdan que, con el objeto de salvaguardar el equilibrio de las contraprestaciones entre las Partes como consecuencia de cambios en las condiciones del mercado respecto a las de la fecha de firma del Contrato, la Comercializadora quedará facultada para modificar las condiciones económicas del contrato específicamente en el supuesto de que el índice OMIP correspondiente al producto con periodicidad anual (YR/CAL) aplicable al año natural posterior al vencimiento del mismo, tenga una variación al alza superior al veinte por ciento (20%), respecto del valor de dicho índice existente en la fecha de firma del presente contrato. A estos afectos, se tomará como referencia la cotización pública del índice OMIP disponible en cada momento. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 8 de las presentes Condiciones Generales y respetando en todo caso los derechos del Cliente y los límites establecidos en la normativa vigente.

La Comercializadora notificará al Cliente de forma individualizada vía correo electrónico a la dirección establecida en las Condiciones Particulares de este Contrato, la modificación propuesta con una antelación mínima de treinta (30) días a su aplicación, indicando las nuevas condiciones y su fecha de efecto. El Cliente podrá comunicar su voluntad de no aceptar las nuevas condiciones en el plazo establecido desde el envío de la notificación. En tal caso, el contrato quedará resuelto sin penalización alguna para el Cliente. En caso de no manifestar su oposición en dicho plazo se entenderá que el Cliente acepta las nuevas condiciones.

Así mismo podrán ser repercutidos los costes en los que se haya incurrido para el cobro de las facturas que el consumidor haya impagado; estos gastos podrán ser cuantificados en una cantidad de hasta veinticinco (25) euros por factura sin perjuicio del derecho a reclamar una indemnización superior por todos los costes de cobro que superen la cantidad anteriormente indicada siempre que estén debidamente acreditados.

El Cliente deberá satisfacer siendo el único responsable y manteniendo indemne a La Comercializadora de cualesquiera cantidades, sanciones o recargos le pudieran ser reclamados a La Comercializadora por cualquier tercero como consecuencia de la suspensión del Suministro.

En el supuesto de que el Cliente fuera una empresa de servicios energéticos, en el caso de que La Comercializadora suspenda el suministro previo incumplimiento por el Cliente sin subsanación en el plazo de cinco (5) días citado, La Comercializadora no asumirá responsabilidad alguna por el impacto que dicha suspensión pueda provocar en los clientes finales de la empresa de servicios energéticos sean estos vulnerables o no, recayendo en la empresa de servicios energéticos la total responsabilidad de informar de esta circunstancia a los clientes potencialmente afectados debiendo este mantener indemne a La Comercializadora de cualesquiera reclamaciones pudiera recibir. Será responsabilidad exclusiva de la empresa de servicios energéticos el conocer si alguno de sus clientes tiene condición de vulnerable o no, e informar a La Comercializadora al respecto. La empresa de servicios energéticos indemnizará y mantendrá indemne a La Comercializadora si, como resultado de lo anterior, fuese pese a todo atribuida algún tipo de responsabilidad a La Comercializadora en sede judicial, administrativa o regulatoria, pudiendo La Comercializadora a dicho efecto adoptar las medidas preventivas que en base a la legislación vigente considere convenientes para mitigar dicho riesgo.

En el caso de que el Contrato o Contratos suscritos por el Cliente o cualquiera otra sociedad de su grupo empresarial con La Comercializadora u otra empresa de su grupo empresarial, se resolviera con anterioridad a la finalización del presente Contrato, imposibilitando la compensación, La Comercializadora quedará facultada para condicionar la continuidad del presente Contrato a la entrega por el Cliente de un aval bancario a su favor o una fianza. Dicho aval deberá ser emitido por una entidad financiera a satisfacción de La Comercializadora, de reconocida solvencia, a primer requerimiento, con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión, en vigor durante los dos meses siguientes a la finalización del Contrato, en garantía del completo y puntual cumplimiento de las obligaciones contractuales del Cliente. Dicho aval bancario será emitido por el importe equivalente a tres (3) meses de facturación estimada (o del promedio de facturación mensual del presente Contrato).

4. RESOLUCIÓN ANTICIPADA

(i) Si los datos declarados por el Cliente para la contratación resultan falsos o erróneos. Reservándose La Comercializadora el derecho a requerirle cuanta documentación considere necesaria para poder comprobar su veracidad.

(ii) En el supuesto en que una de las Partes incumpla cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, no subsanándose dicho incumplimiento en los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de tal incumplimiento. En el supuesto de que el Cliente tenga contratado más de un Punto de Suministro con La Comercializadora, la Parte no Incumplidora podrá instar la resolución individual de parte de los Puntos de Suministro que no impliquen la resolución contractual para el resto de los puntos de Suministro objeto de Contrato (resolución Parcial).

(iii) En el supuesto en que el Cliente incumpla reiteradamente sus obligaciones de pago derivadas del presente Contrato, no cabiendo en este caso la subsanación.

(iv) La pérdida de la capacidad crediticia del Cliente o de su avalista.

(v) Desahucio o cualquier otra situación análoga que implique la pérdida de la titularidad por el Cliente sobre el Punto de Suministro.

(vi) En el supuesto de que alguno de los Puntos de Suministro contratados sea declarado como servicio esencial y no haya sido comunicado a La Comercializadora por el Cliente o si habiendo sido declarado con posterioridad a la firma del Contrato e inmediatamente comunicado a La Comercializadora, el Cliente rechaza el nuevo Precio de Contrato.

(vii) En el supuesto de que el contrato de acceso a red se resuelva por causa de incumplimiento de alguna de las obligaciones referidas bajo ese contrato, o por cambio del domicilio del Punto de Suministro;

(viii) Por cualquiera otra causa que las Partes acuerden en las Condiciones particulares del Presente Contrato; y

(ix) En el supuesto previsto en la cláusula 1.4 anterior.

Adicionalmente, se aplicará como indemnización de perjuicios el importe resultante de multiplicar la PC pendiente de facturar hasta la fecha de finalización del Contrato por la diferencia entre el Precio de Referencia Inicial (Precio OMIP publicado en la fecha de inicio del Contrato o su renovación según proceda, correspondiente al periodo de suministro contratado) y el Precio de Referencia Final (Precio OMIP publicado en la fecha de la resolución efectiva del Contrato correspondiente al periodo restante hasta la fecha de finalización del contrato), siempre que el resultado de dicha diferencia sea positivo.


I = Max(0; PC * (Precio Ref. Inicial − Precio Ref. Final))

(a) Para periodos contractuales restantes en los que exista una cobertura definida en su correspondiente Adenda al presente Contrato, el importe resultante de multiplicar el cinco por ciento del consumo pendiente de facturar en dicho periodo por el precio promedio equivalente del término de energía, que se calculará en base al Precio de la Cobertura definido en la Adenda y a las mejores estimaciones de La Comercializadora sobre el resto de componentes que conforman la fórmula establecida del término de energía.

(b) Para periodos contractuales restantes en los que no exista una cobertura definida en alguna Adenda al presente Contrato, el importe resultante de multiplicar el consumo pendiente de facturar en dicho periodo por la suma del Gasto Operativo.

Adicionalmente, se aplicará como indemnización de perjuicios (I) la suma de los importes resultantes de multiplicar la PC pendiente de facturar de cada uno de los periodos en los que exista una cobertura definida en Adenda, por la diferencia entre el Precio de Referencia Inicial (Precio OMIP publicado en la fecha de firma de la Adenda en cuestión, correspondiente al periodo de la cobertura) y el Precio de Referencia Final (Precio OMIP publicado en la fecha de la resolución efectiva del Contrato correspondiente al periodo restante hasta la fecha de finalización del contrato), calculada individualmente para cada una de las coberturas. El importe será de aplicación siempre que el resultado final de la suma sea positivo.


I = Max(0; Σi [PCi × (Precio Ref. Ini − Precio Ref. Final)])

A los efectos de todos los puntos de esta cláusula se entenderá por Precio OMIP el promedio de los productos cotizados por el mercado a plazo publicados por OMIP para los periodos correspondientes en cada uno de los dos casos (Precio de Referencia Inicial y Precio de Referencia Final).

Adicionalmente, se entenderá como Gasto Operativo la suma de los conceptos Bi y DSVCC de la fórmula de los productos dinámico – Mare o mixto con coberturas parciales, expuestos en las Condiciones Económicas.

A efectos de esta cláusula, el valor de la PC se calculará según marca la cláusula 1.8. En modalidad de producto variable – Terra, se considerará a efectos de esta cláusula el Precio del Contrato como los precios del término de energía por periodo tarifario expuestos en las condiciones económicas del presente Contrato, ponderados por el peso porcentual por periodo tarifario del perfil unitario correspondiente publicado por la Dirección General de Política Energética y Minas, o en su defecto por el perfil horario de consumo real del Cliente de periodos anteriores en caso de disponibilidad.

La Comercializadora aplicará en todo momento cualquier limitación existente en la normativa vigente sobre la penalización aplicable y adaptará la política de penalizaciones a cualquier variación normativa aplicada durante la vida del Contrato o sus posibles prórrogas.

5. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

a) Gestión precontractual y contractual de la relación, incluyendo la tramitación de la solicitud de contratación, verificación de datos, formalización del contrato, alta, mantenimiento, modificación o baja de los servicios, así como la atención de solicitudes, consultas, incidencias, reclamaciones o comunicaciones vinculadas al contrato. La base jurídica será la ejecución del contrato, conforme al artículo 6.1.b) del RGPD, y/o el cumplimiento de obligaciones legales, conforme al artículo 6.1.c) del RGPD.

b) Gestión técnica y operativa del suministro, incluyendo los datos relativos al punto de suministro, CUPS, dirección, potencia contratada, lecturas, consumos, incidencias técnicas, cambios de titularidad y actuaciones necesarias con la distribuidora u otros agentes del sistema eléctrico o gasista. La base jurídica será la ejecución del contrato y/o el cumplimiento de obligaciones legales.

c) Gestión económica del contrato, incluyendo facturación, recibos, domiciliaciones, cobros, pagos, devoluciones, regularizaciones, compensaciones y reclamaciones económicas. La base jurídica será la ejecución del contrato y/o el cumplimiento de obligaciones legales.

d) Gestión de comunicaciones operativas, contractuales y legales, incluyendo avisos, notificaciones y comunicaciones relativas a la contratación, prestación, modificación o baja del servicio, facturación, pagos, incidencias, cambios normativos o contractuales, obligaciones regulatorias y atención al cliente. La base jurídica será la ejecución del contrato y/o el cumplimiento de obligaciones legales, según corresponda.

e) Gestión de comunicaciones e instrucciones del Cliente, realizadas por canales telefónicos, electrónicos, telemáticos o por cualquier otro canal habilitado, incluyendo su recepción, tramitación, verificación y conservación cuando resulte necesario para acreditar su contenido, gestionar solicitudes, garantizar la calidad del servicio o atender, formular o defender reclamaciones. Las comunicaciones podrán ser grabadas o conservadas cuando resulte necesario y proporcionado. La base jurídica será el interés legítimo, conforme al artículo 6.1.f) del RGPD.

f) Cumplimiento de obligaciones legales aplicables a la Comercializadora, incluyendo obligaciones energéticas, tributarias, contables, de facturación, consumo, atención al cliente, conservación documental, prevención del fraude, colaboración con autoridades públicas, organismos reguladores, órganos administrativos o judiciales, y cualesquiera otras legalmente exigibles. La base jurídica será el cumplimiento de obligaciones legales, conforme al artículo 6.1.c) del RGPD.

g) Gestión de impagos, reclamación de deuda e incumplimientos contractuales, incluyendo el seguimiento y regularización de cantidades vencidas o pendientes, la reclamación amistosa o judicial de deuda, la suspensión o resolución del contrato cuando proceda y la defensa de los derechos e intereses de la Comercializadora. La base jurídica será la ejecución del contrato y, cuando proceda, el interés legítimo, conforme a los artículos 6.1.b) y 6.1.f) del RGPD.

h) Prevención, detección y gestión del fraude, incluyendo la verificación de identidad, comprobación de datos, detección de usos irregulares, contrataciones fraudulentas, manipulaciones, anomalías relevantes, suplantaciones de identidad o actuaciones que puedan afectar a la seguridad, integridad o correcto funcionamiento del servicio. La base jurídica será el interés legítimo, conforme al artículo 6.1.f) del RGPD.

i) Análisis de solvencia y riesgo crediticio, incluyendo, cuando proceda, la evaluación de la capacidad de pago, comprobación de antecedentes de impago, consulta de sistemas de información crediticia o ficheros de solvencia patrimonial y adopción de medidas proporcionadas para la gestión del riesgo de crédito. La base jurídica será el interés legítimo, conforme al artículo 6.1.f) del RGPD.

j) Fidelización, mejora y retención de clientes, incluyendo encuestas de satisfacción, análisis de la relación contractual, propuestas de mejora, renovaciones, condiciones personalizadas, ofertas o ventajas vinculadas a los servicios contratados y evaluación de la calidad del servicio, siempre que el tratamiento sea proporcionado, previsible para el Cliente y no prevalezcan sus derechos e intereses. La base jurídica será el interés legítimo, conforme al artículo 6.1.f) del RGPD.

Con carácter general, los datos se conservarán durante la vigencia de la relación precontractual o contractual con La Comercializadora. Una vez finalizada dicha relación, los datos serán conservados debidamente bloqueados durante los plazos necesarios para atender posibles responsabilidades legales, contractuales, administrativas, regulatorias, tributarias, contables o derivadas del tratamiento de datos personales. Transcurridos dichos plazos, los datos serán suprimidos de forma segura o, en su caso, anonimizados de manera irreversible.

Durante el periodo de bloqueo, los datos no serán tratados para finalidades ordinarias, comerciales u operativas, y quedarán a disposición exclusiva de jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal, Administraciones Públicas competentes, autoridades de control, organismos reguladores u otros sujetos legitimados, para la atención de posibles responsabilidades o el cumplimiento de obligaciones legales.

Si desea conocer con exactitud los plazos de conservación deberá redirigirse a la siguiente URL: https://clientes.engie.es/politica-privacidad-clientes.

a) Empresas distribuidoras, operadores y demás agentes del sistema eléctrico o gasista, cuando resulte necesario para la prestación del servicio, la gestión del punto de suministro, lecturas, consumos, incidencias técnicas, cambios de titularidad, altas, bajas o modificaciones contractuales.

b) Administraciones Públicas, organismos reguladores, autoridades de control, órganos administrativos o judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ministerio Fiscal y demás autoridades competentes, cuando sea necesario para el cumplimiento de obligaciones legales, regulatorias, tributarias, contables o de consumo, la prevención del fraude, la colaboración con autoridades públicas o la atención de requerimientos legalmente exigibles.

c) Entidades financieras, bancarias, proveedores de servicis de pago y entidades gestoras de cobros, para la gestión de recibos, domiciliaciones, pagos, devoluciones, regularizaciones, compensaciones, reclamaciones económicas u otras operaciones vinculadas a la gestión económica del contrato.

d) Entidades aseguradoras, entidades de seguro de crédito o de garantía, procuradores, auditores, peritos y otros terceros intervinientes, cuando sea necesario y proporcionado para la gestión de reclamaciones, impagos, incumplimientos contractuales, prevención del fraude o defensa de los derechos e intereses de La Comercializadora.

e) Empresas del mismo grupo empresarial que la Comercializadora, en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, para fines administrativos internos, cuando resulte aplicable el interés legítimo empresarial conforme al artículo 6.1.f) y al Considerando 48 del RGPD.

Asimismo, determinados proveedores externos podrán acceder a datos personales como encargados del tratamiento, conforme al artículo 28 del RGPD, debiendo tratar los datos únicamente siguiendo las instrucciones de la Comercializadora y con las garantías exigidas por la normativa aplicable.

La Comercializadora no comunicará los datos personales del Cliente a terceros para finalidades incompatibles con las descritas, ni para finalidades publicitarias de terceros, salvo obligación legal, base jurídica válida o consentimiento específico del Cliente, cuando proceda.

Con carácter general, los datos personales serán tratados dentro del Espacio Económico Europeo. Cuando intervengan proveedores o subproveedores que traten datos fuera de dicho territorio, La Comercializadora garantizará que las transferencias internacionales se realicen conforme a las garantías previstas en el RGPD, pudiendo el Cliente solicitar información adicional sobre las garantías aplicadas.

Dichas consultas se realizarán únicamente cuando resulten necesarias, proporcionadas y pertinentes, y podrán dar lugar a la adopción de decisiones relativas a la formalización, mantenimiento o condiciones económicas del contrato, incluyendo, en su caso, la denegación de la contratación, la solicitud de garantías de pago o la exigencia de determinadas condiciones de pago. Cuando la decisión produzca efectos jurídicos sobre el Cliente o le afecte significativamente, este podrá solicitar información sobre los criterios aplicados, formular alegaciones, aportar documentación adicional y solicitar la revisión de la decisión.

Asimismo, en caso de impago, La Comercializadora podrá comunicar los datos del Cliente a sistemas comunes de información crediticia, previa notificación mediante correo electrónico certificado a la cuenta que nos haya facilitado, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 20 de la LOPDGDD. Los datos solo podrán mantenerse mientras persista el incumplimiento y, en todo caso, durante un plazo máximo de cinco años desde el vencimiento de la obligación impagada.

A estos efectos, y siempre que se cumplan los requisitos indicados, los datos del Cliente podrán ser comunicados a los sistemas comunes de información crediticia en los que participe La Comercializadora incluyendo de forma general el fichero Asnef / Equifax gestionado por Asnef – Equifax Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L., así como a cualesquiera otros sistemas comunes de información crediticia que resulten aplicables y sean debidamente informados al Cliente conforme a la normativa vigente.

Asimismo, cuando proceda, los datos podrán ser comunicados a Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, o a otras entidades aseguradoras, de garantía o cobertura del riesgo de crédito, cuando dicha comunicación resulte necesaria para la gestión del seguro, cobertura, reclamación o recuperación de cantidades adeudadas.

La compañía adoptará medidas razonables para garantizar que los datos comunicados sean exactos y estén actualizados, promoviendo, cuando proceda, su actualización, rectificación, bloqueo o supresión en caso de pago, regularización, inexistencia, inexactitud, falta de exigibilidad o reclamación válida de la deuda.

En todo caso el Cliente podrá ejercer los derechos reconocidos en la normativa y desarrollados en el párrafo 5.7.

Asimismo, el Cliente podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando considere que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos o que el tratamiento de sus datos personales no se ajusta a la normativa aplicable. Con carácter previo y voluntario, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de La Comercializadora a través de la misma dirección de correo electrónico.

6. MISCELÁNEA

Asimismo, la cumplimentación del campo CNAE en Condiciones Particulares será obligatoria en caso de que haya un cambio de titularidad en el Punto de Suministro que conlleve cambio de actividad, si el Cliente no cumplimentase este campo, La Comercializadora entenderá que no se ha producido tal cambio.

En el supuesto de que La Comercializadora no estimara su reclamación, el Cliente podrá interponer posteriormente su reclamación ante las entidades de resolución alternativa de litigios en materia de consumo de la Junta Arbitral Nacional o, en el caso de contratación online a las vías adicionales que establece la Comisión Europea en el siguiente enlace: http://ec.europa.eu/consumers/odr/, sin perjuicio de que La Comercializadora acepte o rechace este procedimiento. Para el supuesto de Clientes que no puedan acogerse a una solución alternativa de litigios en materia de consumo, el Cliente podrá someter la controversia al Ministerio que ostente la cartera de Energía, cuando se refieran a sus derechos específicos como usuarios finales, todos los previstos en la Ley 24/2013 y sin perjuicio de las competencias del resto de Administraciones Públicas.

7. INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL

8. CLÁUSULAS ESPECÍFICAS APLICABLES A MODALIDAD VARIABLE (TERRA O MIXTO)

  • R / PC ≥ 5 €/MWh

R / PC ≥ 5 €/MWh

La regularización (R) se aplicará según los supuestos siguientes:

  • En el caso que el Consumo Efectivo (C_Efectivo) exceda por encima de la Previsión de Consumo anual o de la cobertura en cuestión (PC) la fórmula de cálculo será la siguiente:

    • R = (C_Efectivo – PC) * Max(P_Variable – P_Fijo; 0)

  • En el caso que el Consumo Efectivo (C_Efectivo) esté por debajo de la Previsión de Consumo anual (PC) la fórmula del cálculo será la siguiente:

    • R = (PC – C_Efectivo) * Max(P_Fijo – P_Variable; 0)

Siendo:

C_Efectivo: Consumo real del Cliente, anual (modalidad Variable) o en periodo de una cobertura concreta (modalidad precio mixto) aumentado a barras de central según las correspondientes pérdidas del sistema, en su versión más actualizada disponible en el momento de la regularización publicada por el Operador del Sistema Eléctrico.

PC: Previsión de consumo anual calculada según la cláusula 1.7 (modalidad Variable) o en una Adenda de cobertura parcial o total (modalidad precio mixto), aumentada a barras de central según las correspondientes pérdidas del sistema, en su versión más actualizada disponible en el momento de la regularización publicada por el Operador del Sistema Eléctrico.

P_Variable: Promedio del Precio de Casación de la Sesión de Mercado Diario de Producción Español en el periodo temporal descrito en el presente Contrato (modalidad Terra) o en la Adenda que se suscribiera entre las Partes (modalidad precio mixto, ponderado por la curva de consumo en barras de central (C_efectivo).

P_Fijo: será (i) el precio promedio de los productos cotizados por el mercado a plazo publicados por OMIP correspondientes al periodo de suministro contratado, en Fecha de Firma del Contrato o de inicio de la prórroga de su renovación según proceda; o (ii) el Precio de cobertura que se haya suscrito entre las partes vía Adenda.

En el caso particular de modalidad de precio mixto, la regularización anual exigible (R) se calculará como la suma de todas las regularizaciones parciales bajo la fórmula anterior calculada para todas las coberturas suscritas vía Adendas.

En caso de que la modalidad de contratación sea TERRA SOLID, según lo expuesto en la Cláusula 8.1, el Término de Energía del Precio del Contrato incluye el coste de los Servicios de Ajuste del Sistema eléctrico español (SSAA). cuyo precio varía de forma horaria según las necesidades del sistema.

Adicionalmente, en el supuesto de que el precio ponderado de los SSAA superase en algún ciclo de facturación un valor superior al ciento veinte por ciento (120%) del valor calculado para la media aritmética móvil correspondiente a los doce (12) meses anteriores de la fecha de firma del contrato, la Comercializadora se reserva el derecho a regularizar mediante un ajuste (RSSAA) en la factura correspondiente a dicho ciclo de facturación, la diferencia entre ambos valores multiplicada por el consumo efectivo del ciclo de facturación elevado a barras de central, tal que:


RSSAA = CEfectivo * (SSAAciclo−1,2*SSAApromedio)

Siendo:

C_Efectivo: Consumo del ciclo de facturación, elevado a barras de central tras la aplicación de las correspondientes pérdidas del sistema para la tarifa de acceso en cuestión, publicadas por el Operador del Sistema Eléctrico, en su versión más actualizada disponible en el momento de la regularización.

SSAAciclo: Promedio del coste de los Servicios de Ajuste del sistema en el periodo del ciclo de facturación, ponderado por la distribución del consumo del ciclo de facturación. En caso de no disponerse de distribución horaria real del consumo del Cliente, se aplicará el perfil unitario correspondiente publicado por la Dirección General de Política Energética y Minas.

SSAApromedio: Media aritmética móvil del coste de los Servicios de Ajuste del sistema de los doce (12) meses anteriores a la fecha de firma del contrato.

A efectos de este Contrato se entenderán como Servicios de Ajuste todo concepto que componen los Costes Asociados a la Demanda liquidados por el Operador del Sistema más el coste del componente de desvíos del sistema, publicados periódicamente por el Servicio de Información del Operador del Sistema. De cara al cálculo se utilizará la versión de los datos más actualizada para el periodo en cuestión de la que se disponga en fecha de cálculo.

9. DATOS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO CON AUTOCONSUMO ASOCIADO

PRODUCTO DE COMPENSACIÓN A PRECIO
DINÁMICO A MERCADO DIARIO

TCexc =∑[Eexcℎ ∗ (OMIEℎ − C)]

TCexc: Término de la compensación simplificada de excedentes, en €.

Eexc: Energía excedentaria acumulada en la hora h del periodo eléctrico.

OMIEh: Precio horario publicado por OMIE correspondiente al mercado diario: https://www.omie.es/.

C: Concepto de costes de gestión de venta en el mercado, cuyo importe equivale a 0,005€/kWh.

En caso de que La Comercializadora no disponga de datos de curva horaria del CUPS del cliente con la recepción de los peajes de distribución que originan la facturación no se podrá facturar en modalidad indexada y se aplicará un término fijo a la energía excedentaria por valor de 0,05€/kWh.

En ningún caso, el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación, el cual no podrá ser superior a un (1) mes. Asimismo, en el caso de que los consumidores y productores asociados opten por acogerse a este mecanismo de compensación, el productor no podrá participar de otro mecanismo de venta de energía, según lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 244/2019 de 5 de abril.

Las condiciones de facturación del término de potencia, energía reactiva y energía activa para los puntos de suministro con instalaciones de autoconsumo pasarán a regirse, desde la fecha de entrada en producción, según el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, y según los artículos 17 y 18 del mismo o cualquier norma que lo modifique en cada momento.

Las obligaciones de valoración de la energía excedentaria vertida a la red por parte de La Comercializadora comenzarán a partir del plazo legal previsto en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, y siempre y cuando las empresas distribuidoras estén en condiciones de enviar a La Comercializadora las medidas de consumo vertido según los protocolos.

En el supuesto de que el presente contrato no estuviera en vigor, en el momento de la fecha de suscripción de la Adenda de Autoconsumo, por cualquier causa o motivo, la suscripción de la Adenda no tendrá efecto alguno para las partes.

En caso de incumplimiento de esta obligación, La Comercializadora no se responsabiliza de las posibles sanciones que el Cliente pueda tener y es motivo suficiente para la cancelación del contrato de suministro sin derecho a indemnización alguna por parte del Cliente.

Precio mensual del servicio “ENGIE WALLET”: 0,00€ (I.V.A no incluido) por mes.

10. DERECHOS DEL CLIENTE

El Cliente tendrá en todo momento los derechos que le correspondan conforme a la normativa aplicable en materia de suministro de energía eléctrica y protección de consumidores y usuarios, pudiendo ejercerlos en los términos legalmente establecidos.

Contrata y ahorra con ENGIE

Infórmate gratis
Horario: L-V de 9:00 a 19:00 h

O déjanos tus datos y te llamamos

Información básica sobre protección de datos. ENGIE CLIENTES, S.L. con NIF B87095543, domicilio en Calle Ribera del Loira 28, Madrid, 28042, con teléfono a efectos de notificaciones 900 525 534 y correo electrónico clientes@engieclientes.es como Responsable del Tratamiento, le informa que sus datos serán tratados con la finalidad de gestionar la potencial relación comercial entre las partes y atender las consultas y remitirle información sobre nuestros productos o servicios. En cualquier momento podrá ejercitar los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, limitación, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas y a retirar su consentimiento, en su caso, enviando un correo electrónico a protecciondedatos@engieclientes.es o mediante correo postal a Calle Ribera del Loira 28, Madrid 28042. Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad en clientes.engie.es.