1.1. Objeto: El objeto del presente Contrato es el suministro de energía eléctrica por ENGIE Clientes S.L. (en adelante, “La Comercializadora”) al cliente y titular del punto de suministro (el “Cliente”), a través de las redes de la Empresa Distribuidora de la zona correspondiente, en la dirección indicada como Punto de Suministro en las Condiciones Particulares (el “Punto de Suministro” o “CUPS”).
El presente contrato se formaliza en el mercado libre de electricidad, mediante la contratación del suministro con un comercializador de energía eléctrica, de conformidad con la normativa vigente.
El suministro se realizará siempre y cuando no medie fuerza mayor o caso fortuito, y en especial, siempre y cuando no exista una imposibilidad por parte de La Comercializadora y por causas no imputables a la misma, de suministrar la energía al Cliente en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la legislación vigente (en cuyo caso resultará de aplicación lo dispuesto en la cláusula 1.5 de estas Condiciones Generales). Por otra parte, en virtud del presente Contrato, el Cliente se compromete a pagar el Suministro en firme en los términos y condiciones previstos en el presente Contrato, durante la vigencia del mismo. La energía eléctrica se entregará al Cliente en el Punto de Suministro, donde además se le transferirá la titularidad, el riesgo y la responsabilidad respecto de la misma.
1.2. Duración: Este Contrato entrará en vigor desde la fecha de su firma por las Partes, surtiendo efectos desde la fecha efectiva de comienzo del suministro por un periodo de doce (12) meses salvo que se establezca otra duración en las Condiciones Particulares o existan cuestiones técnicas o regulatorias, ajenas a La Comercializadora y al Cliente, que puedan modificar dichas fechas, en cuyo caso La Comercializadora notificará al Cliente las nuevas fechas. El Contrato se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos de un (1) año, salvo que alguna de las Partes comunique formalmente su intención de no prorrogar el Contrato con al menos quince (15) días de antelación a la fecha de finalización de la duración inicial o de cualquiera de sus prórrogas.
La Comercializadora notificará al Cliente con al menos treinta (30) días de antelación a la fecha de finalización del Contrato cualquier modificación de las condiciones y/o términos de este. En caso de no aceptación de dichas modificaciones, el Cliente podrá resolver el Contrato sin penalización alguna. En tal caso, el cliente podrá optar por no prorrogar el Contrato o, alternativamente, suscribir un nuevo contrato para el mismo Punto de Suministro.
Para productos de modalidad Mixta (Clicks), en los que se firme una Adenda de coberturas parciales o totales, en el caso de que la duración de dichas coberturas exceda el periodo de suministro original contemplado para este Contrato, se extenderá automáticamente la duración del presente Contrato hasta el periodo final de la/s cobertura/s definido en la Adenda o Adendas correspondientes.
1.3. Cuando La Comercializadora actúe como mandatario o sustituto del Cliente a efectos del Acceso de Terceros a las Redes (“ATR”), La Comercializadora procederá a solicitar a la Empresa Distribuidora el ATR y el cambio de suministrador en el menor plazo de tiempo posible desde la firma del presente Contrato. En tal caso, la fecha de comienzo del suministro (haya sido ésta definida o no en las Condiciones Particulares) quedará en todo caso supeditada a (i) la confirmación por parte de la Empresa Distribuidora de la autorización del cambio de suministrador y (ii) al previo cumplimiento por el Cliente de las condiciones recogidas en la cláusula 1.4 siguiente, sin que exista responsabilidad para La Comercializadora por las demoras en la fecha de comienzo del suministro que puedan derivarse de las circunstancias citadas. La fecha de finalización del suministro estará supeditada a la confirmación por parte de la Empresa Distribuidora. El Cliente será el único responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados frente a éste y por cualquier otro concepto relativo al suministro realizado con anterioridad al cambio efectivo de suministrador.
1.4. El Suministro comenzará cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
(i) Que el Cliente se encuentre al día en el pago de los suministros eléctricos facturados y de los peajes de acceso y cargos del sistema, para lo cual el cliente autoriza a La Comercializadora para que pueda dirigirse en su nombre a su anterior suministrador con el objeto de corroborar estos extremos;
(ii) Que el Cliente cuente con el Equipo de Medida y en su caso, de telemedida, reglamentario y necesario para la medición y control de consumo de energía eléctrica;
(iii) Que, en el caso de que la Empresa Distribuidora exija en el momento de la contratación del ATR un depósito de garantía, el Cliente cumpla con dicha exigencia;
(iv) Que, de las averiguaciones del riesgo crediticio del Cliente se infiera una solvencia suficiente del mismo para cumplir con el pago del suministro; o que el Proveedor de cobertura de riesgo de crédito de La Comercializadora acepte cubrir el riesgo asociado al Cliente. Si no se cumpliera alguno de estos supuestos, La Comercializadora podrá requerir al Cliente la aportación de una garantía en forma de aval bancario a primer requerimiento o fianza;
(v) Que se produzca la entrada en vigor del contrato de acceso a red con la Empresa Distribuidora a la que el Cliente está conectado en el Punto de Suministro. En el supuesto de que la tramitación de la solicitud del contrato de acceso a red la realice La Comercializadora, pero dicha tramitación se anule por causa imputable al Cliente, La Comercializadora repercutirá al Cliente aquellos costes que en su caso le facture la Empresa Distribuidora por dicha anulación.
En el supuesto de que en la Fecha Límite de Activación, entendiéndose ésta como sesenta (60) días naturales tras la fecha de firma del presente Contrato, no se hubieran cumplido todas y cada una de las condiciones recogidas en la presente cláusula, La Comercializadora podrá, (a) notificar al Cliente esta circunstancia y su voluntad de dar por resuelto el presente Contrato sin que las Partes tengan nada que reclamarse entre sí, o bien, (b) desde el momento en que se cumplan todas las condiciones arriba citadas, modificar el Precio del Contrato, en cuyo caso comunicará al Cliente dicha circunstancia con una antelación mínima de treinta (30) días. Una vez trascurrido el plazo de treinta (30) días sin que el Cliente haya notificado a La Comercializadora el rechazo expreso de la modificación del Precio del Contrato y su decisión de resolver, se entenderá que el Cliente acepta la misma y por tanto el Contrato se considerará en vigor bajo las nuevas condiciones establecidas. En caso de que el Cliente comunique en plazo su rechazo a la modificación de condiciones, se procederá a la resolución del Contrato sin que las Partes tengan nada que reclamarse entre sí.
1.5. Calidad del Suministro: La calidad del suministro será la definida por la normativa aplicable y especialmente en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, y siendo en todo caso exclusiva responsabilidad de la Empresa Distribuidora de la zona donde radica el Punto de Suministro, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento. Por lo tanto, el Cliente deberá dirigir cualquier reclamación relacionada con la calidad de suministro a la Empresa Distribuidora. La Comercializadora se compromete a colaborar con el Cliente en dicha reclamación. En ningún caso será responsable ninguna de las Partes del incumplimiento del Contrato en los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito.
Asimismo, en caso de errores en la facturación derivados de incidencias administrativas o de medida, se procederá a su corrección conforme a la normativa vigente, delimitándose las responsabilidades entre la Empresa Distribuidora y La Comercializadora en función del origen del error. Serán igualmente de aplicación los mecanismos de compensación y reembolso previstos en la normativa vigente en caso de incumplimiento de los niveles de calidad del suministro, facturación incorrecta o retrasada, o inspecciones por parte de la Empresa Distribuidora, conforme a lo dispuesto en la legislación del sector eléctrico.
1.6. Obligaciones del Cliente: El Cliente se obliga a contar con un Equipo de Medida que cumpla con los requisitos exigidos en cada momento por la normativa vigente. En el supuesto de que la empresa Distribuidora no traslade los datos relativos al suministro eléctrico del Cliente o estos no se encontraran disponibles, por cualquier causa, La Comercializadora podrá calcular los mismos empleando su mejor estimación. Los ajustes que, en su caso, fuera necesario realizar, se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente. El Cliente será el único responsable de la custodia del Equipo de Medida y no podrá manipularlo, debiendo notificar de inmediato al suministrador de su Equipo de Medida cualesquiera incidencias que detecte en el funcionamiento del mismo. Asimismo, el Cliente deberá permitir a la Empresa Distribuidora y a La Comercializadora (o a cualquier representante debidamente autorizado que actúe en el nombre de aquella o de La Comercializadora) el acceso al Equipo de Medida en todo momento, a los efectos de realizar las lecturas necesarias, incluido telemedidas, para la facturación, para examinar su funcionamiento y asegurar su debido mantenimiento.
1.7. Las Partes convienen que La Comercializadora considerará como previsión de consumo (PC) bien la mejor estimación de la que disponga o bien tomará como referencia el consumo que figure en el Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS) en el momento de la firma del presente Contrato o en su caso, en el momento en que se cierre la transacción definida en la correspondiente Adenda, salvo que el Cliente informe a La Comercializadora acerca de su PC en los diferentes documentos contractuales suscritos entre ambas Partes.
A efectos de la resolución anticipada del contrato, se entenderá por consumo pendiente de suministro la energía que razonablemente se estime que habría sido consumida desde la fecha efectiva de resolución hasta la fecha prevista de finalización del contrato. Dicho consumo pendiente se determinará de forma proporcional al periodo de tiempo restante de vigencia del contrato, tomando como base la PC definida en esta cláusula. Y en el supuesto de contratos cuya duración no sea anual, dicha estimación se ajustará proporcionalmente al periodo total de duración del contrato.
2.1. Por medio del presente Contrato el Cliente autoriza a La Comercializadora para que solicite y suscriba en su nombre el correspondiente contrato de acceso a red con la Empresa Distribuidora.
El Cliente deberá proporcionar a La Comercializadora la asistencia que ésta pudiera razonablemente requerirle, incluyendo el suministro de cualquier información y documentación que fuera necesaria al efecto de contratar con la Empresa Distribuidora en calidad de mandataria o en nombre del Cliente, y a cumplir con la normativa vigente e instrucciones técnicas de la Empresa Distribuidora. En todo caso, el pago de los peajes de acceso y los cargos del sistema, así como el depósito de garantía que pudiera ser legalmente exigido por la Empresa Distribuidora, serán exclusiva responsabilidad del Cliente, sin perjuicio de que La Comercializadora pueda satisfacerlos por adelantado en nombre del Cliente, y posteriormente refacturarlos a éste. Las reclamaciones judiciales o extrajudiciales cursadas por el Cliente contra la Distribuidora con motivo de dichos peajes de acceso y cargos del sistema no eximirán al Cliente del abono de dichos conceptos a La Comercializadora.
La potencia contratada del punto de suministro será la que conste en los registros de la empresa distribuidora en cada momento. En caso de discrepancias entre los datos reflejados en el presente contrato y los registros de la empresa distribuidora, prevalecerán en todo caso los de esta última.
Las solicitudes de modificación de tarifa ATR o potencia realizadas por el Cliente estarán sujetas a la validación y autorización de la Empresa Distribuidora y a la normativa vigente, pudiendo no hacerse efectivas hasta su confirmación por dicha entidad. Si el Cliente quisiera realizar alguna modificación de su tarifa y potencia contractual, deberá aceptar las condiciones económicas correspondientes a la modificación, suscribir la correspondiente adenda en que queden reflejadas y cumplir con los plazos y requisitos que la Empresa Distribuidora pueda establecer al efecto.
El plazo de gestión podrá ser de hasta diez (10) días laborables desde que La Comercializadora valide la documentación del Cliente y la envíe a la Empresa Distribuidora, siempre y cuando se verifique que la solicitud se puede realizar correctamente y cumpliendo con los requisitos técnicos establecidos en el presente Contrato y la adenda al efecto. Los plazos máximos para la tramitación por parte de la Empresa Distribuidora son de cinco (5) días hábiles para la aceptación y de quince (15) días naturales para la activación, según la normativa vigente.
La Comercializadora no será responsable de los rechazos o retrasos de la Empresa Distribuidora en la tramitación de la modificación solicitada, de manera que hasta que ésta no se haya ejecutado por la Empresa Distribuidora, la facturación se seguirá realizando con los mismos términos de energía y potencia previstos en el Contrato. La Comercializadora no será responsable de los daños directos o indirectos que, en su caso, pudieran producirse al Cliente por cualquier retraso en la gestión del cambio de potencia o en el caso de que la Empresa Distribuidora obligue al Cliente a llevar a cabo cualquier actuación que pudiera suponer un coste económico para el Cliente como consecuencia de dicha modificación.
Por la presente se informa al Cliente que la Empresa Distribuidora de su zona tiene la potestad de no realizar más de una (1) modificación de las condiciones de ATR en el plazo de doce (12) meses, salvo en aquellos supuestos de excepción expresamente previstos por la normativa vigente y que resulten de aplicación en cada momento.
3.1. El Precio del Contrato consta de los conceptos identificados en las Condiciones Particulares y Generales de este Contrato o sus posteriores Adendas. Adicionalmente al coste de producto contratado definido en el Contrato, será parte integrante del Precio del Contrato y se repercutirá al Cliente, el coste de los excesos de potencia, el complemento por energía reactiva, energía reactiva capacitiva, el coste del alquiler del Equipo de Medida, cualquier servicio adicional que el Cliente pudiera solicitar, la aportación a políticas de pobreza energética y bono social así como el depósito de garantía que fuera exigido, en su caso, por la Empresa Distribuidora o por la Comercializadora, y demás importes o gastos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro, así como aquellos otros previstos en el presente Contrato.
3.2. El Cliente faculta a La Comercializadora para ajustar el Precio del Contrato a las variaciones que sobre los conceptos incluidos en el mismo puedan producirse como consecuencia de una modificación normativa. Asimismo, La Comercializadora queda facultada para repercutir al Cliente aquellos conceptos no incluidos en el Precio del Contrato, de aplicación al objeto de este, sobrevenidos o que deban entenderse incluidos como consecuencia de la entrada en vigor de nuevas normativas de aplicación o modificación de las existentes.
Respecto de las circunstancias anteriores, La Comercializadora queda particularmente facultada para ajustar el Precio del Contrato a (i) los sobrecostes, regulados o no, liquidados por OMIE, REE, la Administración Pública o cualquier otro organismo, que puedan generarse o como consecuencia de modificaciones normativas que atribuyan costes sobrevenidos como por ejemplo, modificaciones sobre los Cargos y Peajes del sistema o modificaciones sobre la aportación exigida al Fondo Nacional de Eficiencia Energética; o (ii) como consecuencia de políticas energéticas dirigidas a los comercializadores, como subastas de generación renovables o la creación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico y la correspondiente aportación a este.
Asimismo, las Partes acuerdan que, con el objeto de salvaguardar el equilibrio de las contraprestaciones entre las Partes como consecuencia de cambios en las condiciones del mercado respecto a las de la fecha de firma del Contrato, la Comercializadora quedará facultada para modificar las condiciones económicas del contrato específicamente en el supuesto de que el índice OMIP correspondiente al producto con periodicidad anual (YR/CAL) aplicable al año natural posterior al vencimiento del mismo, tenga una variación al alza superior al veinte por ciento (20%), respecto del valor de dicho índice existente en la fecha de firma del presente contrato. A estos afectos, se tomará como referencia la cotización pública del índice OMIP disponible en cada momento. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 8 de las presentes Condiciones Generales y respetando en todo caso los derechos del Cliente y los límites establecidos en la normativa vigente.
La Comercializadora notificará al Cliente de forma individualizada vía correo electrónico a la dirección establecida en las Condiciones Particulares de este Contrato, la modificación propuesta con una antelación mínima de treinta (30) días a su aplicación, indicando las nuevas condiciones y su fecha de efecto. El Cliente podrá comunicar su voluntad de no aceptar las nuevas condiciones en el plazo establecido desde el envío de la notificación. En tal caso, el contrato quedará resuelto sin penalización alguna para el Cliente. En caso de no manifestar su oposición en dicho plazo se entenderá que el Cliente acepta las nuevas condiciones.
3.3. En la facturación se aplicará el I.V.A. (o impuesto que fiscalmente correspondiese en función del territorio geográfico), el Impuesto Especial sobre la Electricidad, así como otros impuestos y tasas aplicables, que serán debidamente trasladados al Cliente. Si el Cliente tuviese derecho a la percepción de una reducción o exención de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación que regula la fiscalidad especial, deberá remitir a La Comercializadora a la mayor brevedad posible la Tarjeta de Inscripción en el Registro Territorial que acredite dicho derecho. Cualquier modificación que suponga una alteración de los términos en la percepción de tal derecho deberá ser notificada inmediatamente a La Comercializadora, incluyendo a estos efectos un cambio de titularidad.
3.4. El Cliente faculta a La Comercializadora a realizar la facturación del suministro eléctrico en base a la mejor estimación posible de consumo en caso de no contar con la lectura real recibida por parte de la empresa distribuidora en el momento de la facturación. En caso de estimación, La Comercializadora procederá a la regularización en factura posterior una vez se reciba la lectura real por la empresa distribuidora. Las facturas estarán disponibles para el Cliente a través de la Oficina Online de La Comercializadora, enviándole, siempre que hubiese indicado una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil, un aviso de puesta a disposición a cualquiera de las direcciones anteriormente indicadas.
3.5. Para productos con algún tipo de indexación a índices publicados por el Operador del Sistema, como por ejemplo componentes de los servicios de ajuste, La Comercializadora facturará al Cliente con la versión más actualizada de los datos publicados por el Operador del Sistema que estén disponibles en el momento de la facturación. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, la Comercializadora se reserva el derecho a reliquidar un mismo periodo de facturación en el caso de que el Operador del Sistema publique versiones posteriores de ese conjunto de precios de servicios de ajuste o coeficientes de pérdidas, que generen una diferencia económica con la factura ya emitida al alza o a la baja de 0,1 € por MWh consumido durante ese periodo de facturación.
3.6. En caso de retraso en el pago, respecto de la modalidad y plazo de pago previsto en el presente Contrato por causa no imputable a La Comercializadora, el Cliente que tenga la condición de persona física deberá abonar el interés legal del dinero incrementando en dos puntos porcentuales; para empresarios, empresas y administraciones será de aplicación hasta un 12% anual. En ambos casos, los intereses se aplicarán sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la fecha en que debía que haberse hecho efectivo el pago hasta la fecha en que realmente se hace, que se devengarán diariamente y se cargarán en la siguiente factura emitida tras la factura impagada.
Así mismo podrán ser repercutidos los costes en los que se haya incurrido para el cobro de las facturas que el consumidor haya impagado; estos gastos podrán ser cuantificados en una cantidad de hasta veinticinco (25) euros por factura sin perjuicio del derecho a reclamar una indemnización superior por todos los costes de cobro que superen la cantidad anteriormente indicada siempre que estén debidamente acreditados.
3.7. Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que asistan a La Comercializadora, en caso de que el Cliente incumpliera sus obligaciones bajo este Contrato y, en particular, impagase en el momento de su vencimiento cualquier importe debido bajo el presente Contrato, y no subsanara dicho incumplimiento dentro del plazo establecido se le podrá suspender el suministro al Cliente. Dicha suspensión se mantendrá hasta que el Cliente subsane el incumplimiento, aporte las garantías que en su caso La Comercializadora pueda requerirle, pague el importe indebido, y en su caso los gastos inherentes a la reconexión que pueda exigir la empresa distribuidora. En el caso de que el Cliente sea una persona física que haya contratado el suministro para su vivienda habitual cuya potencia contratada sea igual o inferior a 10 kW o cuya potencia contratada sea entre 10 y 15 kW, los plazos se ajustarán a la normativa vigente. En el resto de los supuestos, la suspensión podrá efectuarse una vez transcurridos diez (10) días naturales desde la primera comunicación de impago, siempre que se haya remitido una comunicación fehaciente con al menos cinco (5) días naturales de antelación a la suspensión efectiva.
El Cliente deberá satisfacer siendo el único responsable y manteniendo indemne a La Comercializadora de cualesquiera cantidades, sanciones o recargos le pudieran ser reclamados a La Comercializadora por cualquier tercero como consecuencia de la suspensión del Suministro.
En el supuesto de que el Cliente fuera una empresa de servicios energéticos, en el caso de que La Comercializadora suspenda el suministro previo incumplimiento por el Cliente sin subsanación en el plazo de cinco (5) días citado, La Comercializadora no asumirá responsabilidad alguna por el impacto que dicha suspensión pueda provocar en los clientes finales de la empresa de servicios energéticos sean estos vulnerables o no, recayendo en la empresa de servicios energéticos la total responsabilidad de informar de esta circunstancia a los clientes potencialmente afectados debiendo este mantener indemne a La Comercializadora de cualesquiera reclamaciones pudiera recibir. Será responsabilidad exclusiva de la empresa de servicios energéticos el conocer si alguno de sus clientes tiene condición de vulnerable o no, e informar a La Comercializadora al respecto. La empresa de servicios energéticos indemnizará y mantendrá indemne a La Comercializadora si, como resultado de lo anterior, fuese pese a todo atribuida algún tipo de responsabilidad a La Comercializadora en sede judicial, administrativa o regulatoria, pudiendo La Comercializadora a dicho efecto adoptar las medidas preventivas que en base a la legislación vigente considere convenientes para mitigar dicho riesgo.
3.8. Facultad de Compensación de pagos: Las partes acuerdan que la compensación será el medio de liquidación de las facturas que no hayan sido pagadas por el Cliente a La Comercializadora en los plazos que se establecen en el presente Contrato. A estos efectos, y sin necesidad de requerimiento previo, La Comercializadora compensará automáticamente cualesquiera importes líquidos, vencidos y exigibles que en ese momento adeude el Cliente a La Comercializadora, o a cualquier otra empresa del grupo empresarial de La Comercializadora, antes de abonar al Cliente la cantidad que le corresponda. A los efectos de la presente cláusula, se entenderá por grupo de empresas de La Comercializadora la definición establecida en el artículo 42 del Código de Comercio. La compensación prevalecerá sobre cualquier tipo de cesión a terceras partes de los derechos de cobro del Cliente que se realice con posterioridad a la fecha del presente Contrato. En cualquier caso, el Cliente estará obligado a notificar al cesionario, con carácter previo a la cesión, el contenido de la presente cláusula.
En el caso de que el Contrato o Contratos suscritos por el Cliente o cualquiera otra sociedad de su grupo empresarial con La Comercializadora u otra empresa de su grupo empresarial, se resolviera con anterioridad a la finalización del presente Contrato, imposibilitando la compensación, La Comercializadora quedará facultada para condicionar la continuidad del presente Contrato a la entrega por el Cliente de un aval bancario a su favor o una fianza. Dicho aval deberá ser emitido por una entidad financiera a satisfacción de La Comercializadora, de reconocida solvencia, a primer requerimiento, con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión, en vigor durante los dos meses siguientes a la finalización del Contrato, en garantía del completo y puntual cumplimiento de las obligaciones contractuales del Cliente. Dicho aval bancario será emitido por el importe equivalente a tres (3) meses de facturación estimada (o del promedio de facturación mensual del presente Contrato).
4.1. El Contrato podrá ser resuelto anticipadamente, además de por las causas recogidas en el presente Contrato y los supuestos previstos legalmente, por la concurrencia de cualquiera de las siguientes causas:
(i) Si los datos declarados por el Cliente para la contratación resultan falsos o erróneos. Reservándose La Comercializadora el derecho a requerirle cuanta documentación considere necesaria para poder comprobar su veracidad.
(ii) En el supuesto en que una de las Partes incumpla cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, no subsanándose dicho incumplimiento en los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de tal incumplimiento. En el supuesto de que el Cliente tenga contratado más de un Punto de Suministro con La Comercializadora, la Parte no Incumplidora podrá instar la resolución individual de parte de los Puntos de Suministro que no impliquen la resolución contractual para el resto de los puntos de Suministro objeto de Contrato (resolución Parcial).
(iii) En el supuesto en que el Cliente incumpla reiteradamente sus obligaciones de pago derivadas del presente Contrato, no cabiendo en este caso la subsanación.
(iv) La pérdida de la capacidad crediticia del Cliente o de su avalista.
(v) Desahucio o cualquier otra situación análoga que implique la pérdida de la titularidad por el Cliente sobre el Punto de Suministro.
(vi) En el supuesto de que alguno de los Puntos de Suministro contratados sea declarado como servicio esencial y no haya sido comunicado a La Comercializadora por el Cliente o si habiendo sido declarado con posterioridad a la firma del Contrato e inmediatamente comunicado a La Comercializadora, el Cliente rechaza el nuevo Precio de Contrato.
(vii) En el supuesto de que el contrato de acceso a red se resuelva por causa de incumplimiento de alguna de las obligaciones referidas bajo ese contrato, o por cambio del domicilio del Punto de Suministro;
(viii) Por cualquiera otra causa que las Partes acuerden en las Condiciones particulares del Presente Contrato; y
(ix) En el supuesto previsto en la cláusula 1.4 anterior.
4.2. En el supuesto de que (i) el Cliente resolviera unilateralmente el contrato previa terminación de la duración estipulada en las Condiciones Particulares o (ii) no deseara prorrogar el Contrato y lo comunicase fuera del plazo contractualmente establecido, el Cliente podría en su caso resolver el Contrato quedando La Comercializadora facultada para reclamar al Cliente una penalización por los importes siguientes:
(i) Para modalidad de Precio dinámico – Mare: El importe resultante de multiplicar el Gasto Operativo por la Previsión de Consumo («PC») pendiente de facturar desde la fecha efectiva de resolución hasta la fecha ordinaria de la terminación del Contrato.
(ii) Para modalidad de Producto variable – Terra: El importe resultante de multiplicar el cinco (5) por ciento del importe resultante de multiplicar el Precio del Contrato por la Previsión de Consumo («PC») pendiente de facturar desde la fecha efectiva de resolución hasta la fecha ordinaria de la terminación del Contrato.
Adicionalmente, se aplicará como indemnización de perjuicios el importe resultante de multiplicar la PC pendiente de facturar hasta la fecha de finalización del Contrato por la diferencia entre el Precio de Referencia Inicial (Precio OMIP publicado en la fecha de inicio del Contrato o su renovación según proceda, correspondiente al periodo de suministro contratado) y el Precio de Referencia Final (Precio OMIP publicado en la fecha de la resolución efectiva del Contrato correspondiente al periodo restante hasta la fecha de finalización del contrato), siempre que el resultado de dicha diferencia sea positivo.
I = Max(0; PC * (Precio Ref. Inicial − Precio Ref. Final))
(iii) A los efectos de todos los puntos de esta cláusula se entenderá por Precio OMIP el promedio de los productos cotizados por el mercado a plazo publicados por OMIP para los periodos correspondientes en cada uno de los dos casos (Precio de Referencia Inicial y Precio de Referencia Final). Para modalidad de Precio mixto con coberturas parciales o totales: El importe será la suma del resultante de:
(a) Para periodos contractuales restantes en los que exista una cobertura definida en su correspondiente Adenda al presente Contrato, el importe resultante de multiplicar el cinco por ciento del consumo pendiente de facturar en dicho periodo por el precio promedio equivalente del término de energía, que se calculará en base al Precio de la Cobertura definido en la Adenda y a las mejores estimaciones de La Comercializadora sobre el resto de componentes que conforman la fórmula establecida del término de energía.
(b) Para periodos contractuales restantes en los que no exista una cobertura definida en alguna Adenda al presente Contrato, el importe resultante de multiplicar el consumo pendiente de facturar en dicho periodo por la suma del Gasto Operativo.
Adicionalmente, se aplicará como indemnización de perjuicios (I) la suma de los importes resultantes de multiplicar la PC pendiente de facturar de cada uno de los periodos en los que exista una cobertura definida en Adenda, por la diferencia entre el Precio de Referencia Inicial (Precio OMIP publicado en la fecha de firma de la Adenda en cuestión, correspondiente al periodo de la cobertura) y el Precio de Referencia Final (Precio OMIP publicado en la fecha de la resolución efectiva del Contrato correspondiente al periodo restante hasta la fecha de finalización del contrato), calculada individualmente para cada una de las coberturas. El importe será de aplicación siempre que el resultado final de la suma sea positivo.
I = Max(0; Σi [PCi × (Precio Ref. Ini − Precio Ref. Final)])
A los efectos de todos los puntos de esta cláusula se entenderá por Precio OMIP el promedio de los productos cotizados por el mercado a plazo publicados por OMIP para los periodos correspondientes en cada uno de los dos casos (Precio de Referencia Inicial y Precio de Referencia Final).
Adicionalmente, se entenderá como Gasto Operativo la suma de los conceptos Bi y DSVCC de la fórmula de los productos dinámico – Mare o mixto con coberturas parciales, expuestos en las Condiciones Económicas.
A efectos de esta cláusula, el valor de la PC se calculará según marca la cláusula 1.8. En modalidad de producto variable – Terra, se considerará a efectos de esta cláusula el Precio del Contrato como los precios del término de energía por periodo tarifario expuestos en las condiciones económicas del presente Contrato, ponderados por el peso porcentual por periodo tarifario del perfil unitario correspondiente publicado por la Dirección General de Política Energética y Minas, o en su defecto por el perfil horario de consumo real del Cliente de periodos anteriores en caso de disponibilidad.
La Comercializadora aplicará en todo momento cualquier limitación existente en la normativa vigente sobre la penalización aplicable y adaptará la política de penalizaciones a cualquier variación normativa aplicada durante la vida del Contrato o sus posibles prórrogas.
4.3. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de consumidores personas físicas del segmento tarifario 2.0TD que no tengan contratado un producto a precio fijo, tendrán derecho a rescindir el presente contrato en cualquier momento, sin que proceda la aplicación de penalización alguna por dicha rescisión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente. En todos los casos, La Comercializadora queda facultada para repercutir al Cliente los daños y perjuicios sufridos por la resolución del Contrato, entre otros, el coste de los servicios adicionales que hubieran sido contratados por el Cliente, o las promociones practicadas en el Contrato.
4.4. En caso de que el Cliente tenga varios Puntos de Suministro contratados con la Comercializadora, esta penalización también se aplicará si se produce la resolución de alguno de dichos puntos de forma individual, aunque el resto de los Puntos de Suministro continúen vigentes bajo el Contrato.
4.5. La resolución del presente Contrato, cualquiera que sea su causa, no eximirá al Cliente de las obligaciones de pago que en el momento de la resolución se encontrasen pendientes o pudieran generarse posteriormente.
4.6. Salvo en los casos de dolo o culpa grave, la responsabilidad total de La Comercializadora frente al Cliente por cualquier motivo no excederá de un diez por ciento de la facturación abonada por el Cliente.
5.1. Responsable del tratamiento: De conformidad al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) se informa al Cliente de que los datos personales facilitados así como aquellos que se generen durante la relación contractual, serán tratados por ENGIE Clientes S.L. con CIF B87095543 y dirección en C/ Ribera del Loira 28 – 28042 de Madrid que opera bajo la marca comercial ENGIE, en calidad de responsable del tratamiento. La Comercializadora ha designado un Delegado de Protección de Datos (DPD), con quien podrá contactar a través de la dirección de correo electrónico protecciondedatos@engieclientes.es o, en su caso, mediante el teléfono de atención habilitado a estos efectos: 900 525 534.
5.2. Finalidad y base de licitud: Los datos personales del Cliente serán tratados por la Comercializadora para las siguientes finalidades:
a) Gestión precontractual y contractual de la relación, incluyendo la tramitación de la solicitud de contratación, verificación de datos, formalización del contrato, alta, mantenimiento, modificación o baja de los servicios, así como la atención de solicitudes, consultas, incidencias, reclamaciones o comunicaciones vinculadas al contrato. La base jurídica será la ejecución del contrato, conforme al artículo 6.1.b) del RGPD, y/o el cumplimiento de obligaciones legales, conforme al artículo 6.1.c) del RGPD.
b) Gestión técnica y operativa del suministro, incluyendo los datos relativos al punto de suministro, CUPS, dirección, potencia contratada, lecturas, consumos, incidencias técnicas, cambios de titularidad y actuaciones necesarias con la distribuidora u otros agentes del sistema eléctrico o gasista. La base jurídica será la ejecución del contrato y/o el cumplimiento de obligaciones legales.
c) Gestión económica del contrato, incluyendo facturación, recibos, domiciliaciones, cobros, pagos, devoluciones, regularizaciones, compensaciones y reclamaciones económicas. La base jurídica será la ejecución del contrato y/o el cumplimiento de obligaciones legales.
d) Gestión de comunicaciones operativas, contractuales y legales, incluyendo avisos, notificaciones y comunicaciones relativas a la contratación, prestación, modificación o baja del servicio, facturación, pagos, incidencias, cambios normativos o contractuales, obligaciones regulatorias y atención al cliente. La base jurídica será la ejecución del contrato y/o el cumplimiento de obligaciones legales, según corresponda.
e) Gestión de comunicaciones e instrucciones del Cliente, realizadas por canales telefónicos, electrónicos, telemáticos o por cualquier otro canal habilitado, incluyendo su recepción, tramitación, verificación y conservación cuando resulte necesario para acreditar su contenido, gestionar solicitudes, garantizar la calidad del servicio o atender, formular o defender reclamaciones. Las comunicaciones podrán ser grabadas o conservadas cuando resulte necesario y proporcionado. La base jurídica será el interés legítimo, conforme al artículo 6.1.f) del RGPD.
f) Cumplimiento de obligaciones legales aplicables a la Comercializadora, incluyendo obligaciones energéticas, tributarias, contables, de facturación, consumo, atención al cliente, conservación documental, prevención del fraude, colaboración con autoridades públicas, organismos reguladores, órganos administrativos o judiciales, y cualesquiera otras legalmente exigibles. La base jurídica será el cumplimiento de obligaciones legales, conforme al artículo 6.1.c) del RGPD.
g) Gestión de impagos, reclamación de deuda e incumplimientos contractuales, incluyendo el seguimiento y regularización de cantidades vencidas o pendientes, la reclamación amistosa o judicial de deuda, la suspensión o resolución del contrato cuando proceda y la defensa de los derechos e intereses de la Comercializadora. La base jurídica será la ejecución del contrato y, cuando proceda, el interés legítimo, conforme a los artículos 6.1.b) y 6.1.f) del RGPD.
h) Prevención, detección y gestión del fraude, incluyendo la verificación de identidad, comprobación de datos, detección de usos irregulares, contrataciones fraudulentas, manipulaciones, anomalías relevantes, suplantaciones de identidad o actuaciones que puedan afectar a la seguridad, integridad o correcto funcionamiento del servicio. La base jurídica será el interés legítimo, conforme al artículo 6.1.f) del RGPD.
i) Análisis de solvencia y riesgo crediticio, incluyendo, cuando proceda, la evaluación de la capacidad de pago, comprobación de antecedentes de impago, consulta de sistemas de información crediticia o ficheros de solvencia patrimonial y adopción de medidas proporcionadas para la gestión del riesgo de crédito. La base jurídica será el interés legítimo, conforme al artículo 6.1.f) del RGPD.
j) Fidelización, mejora y retención de clientes, incluyendo encuestas de satisfacción, análisis de la relación contractual, propuestas de mejora, renovaciones, condiciones personalizadas, ofertas o ventajas vinculadas a los servicios contratados y evaluación de la calidad del servicio, siempre que el tratamiento sea proporcionado, previsible para el Cliente y no prevalezcan sus derechos e intereses. La base jurídica será el interés legítimo, conforme al artículo 6.1.f) del RGPD.
5.3. Plazo de Conservación: Los datos personales del Cliente serán tratados y conservados durante el tiempo necesario para cumplir las finalidades para las que fueron recogidos, conforme a los principios de limitación del plazo de conservación, minimización y responsabilidad proactiva.
Con carácter general, los datos se conservarán durante la vigencia de la relación precontractual o contractual con La Comercializadora. Una vez finalizada dicha relación, los datos serán conservados debidamente bloqueados durante los plazos necesarios para atender posibles responsabilidades legales, contractuales, administrativas, regulatorias, tributarias, contables o derivadas del tratamiento de datos personales. Transcurridos dichos plazos, los datos serán suprimidos de forma segura o, en su caso, anonimizados de manera irreversible.
Durante el periodo de bloqueo, los datos no serán tratados para finalidades ordinarias, comerciales u operativas, y quedarán a disposición exclusiva de jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal, Administraciones Públicas competentes, autoridades de control, organismos reguladores u otros sujetos legitimados, para la atención de posibles responsabilidades o el cumplimiento de obligaciones legales.
Si desea conocer con exactitud los plazos de conservación deberá redirigirse a la siguiente URL: https://clientes.engie.es/politica-privacidad-clientes.
5.4. Comunicaciones de datos personales a terceros: Los datos personales del Cliente podrán ser comunicados a terceros cuando resulte necesario para la ejecución del contrato, la correcta prestación del servicio, el cumplimiento de obligaciones legales, la gestión administrativa, técnica, operativa, económica o regulatoria de la relación contractual, la atención de reclamaciones, la gestión de impagos, la prevención del fraude o la defensa de los derechos e intereses de La Comercializadora. En particular, y según proceda en cada caso, los datos podrán ser comunicados a las siguientes categorías de destinatarios:
a) Empresas distribuidoras, operadores y demás agentes del sistema eléctrico o gasista, cuando resulte necesario para la prestación del servicio, la gestión del punto de suministro, lecturas, consumos, incidencias técnicas, cambios de titularidad, altas, bajas o modificaciones contractuales.
b) Administraciones Públicas, organismos reguladores, autoridades de control, órganos administrativos o judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ministerio Fiscal y demás autoridades competentes, cuando sea necesario para el cumplimiento de obligaciones legales, regulatorias, tributarias, contables o de consumo, la prevención del fraude, la colaboración con autoridades públicas o la atención de requerimientos legalmente exigibles.
c) Entidades financieras, bancarias, proveedores de servicis de pago y entidades gestoras de cobros, para la gestión de recibos, domiciliaciones, pagos, devoluciones, regularizaciones, compensaciones, reclamaciones económicas u otras operaciones vinculadas a la gestión económica del contrato.
d) Entidades aseguradoras, entidades de seguro de crédito o de garantía, procuradores, auditores, peritos y otros terceros intervinientes, cuando sea necesario y proporcionado para la gestión de reclamaciones, impagos, incumplimientos contractuales, prevención del fraude o defensa de los derechos e intereses de La Comercializadora.
e) Empresas del mismo grupo empresarial que la Comercializadora, en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, para fines administrativos internos, cuando resulte aplicable el interés legítimo empresarial conforme al artículo 6.1.f) y al Considerando 48 del RGPD.
Asimismo, determinados proveedores externos podrán acceder a datos personales como encargados del tratamiento, conforme al artículo 28 del RGPD, debiendo tratar los datos únicamente siguiendo las instrucciones de la Comercializadora y con las garantías exigidas por la normativa aplicable.
La Comercializadora no comunicará los datos personales del Cliente a terceros para finalidades incompatibles con las descritas, ni para finalidades publicitarias de terceros, salvo obligación legal, base jurídica válida o consentimiento específico del Cliente, cuando proceda.
Con carácter general, los datos personales serán tratados dentro del Espacio Económico Europeo. Cuando intervengan proveedores o subproveedores que traten datos fuera de dicho territorio, La Comercializadora garantizará que las transferencias internacionales se realicen conforme a las garantías previstas en el RGPD, pudiendo el Cliente solicitar información adicional sobre las garantías aplicadas.
5.5. Consulta e inclusión en sistemas de información crediticia: La Comercializadora podrá consultar, con carácter previo a la contratación o durante la vigencia del contrato, sistemas comunes de información crediticia, como ASNEF/Equifax, gestionado por Asnef – Equifax Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L., así como a cualesquiera otros sistemas comunes de información, así como el fichero de Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, así como sistemas propios o de terceros vinculados a la gestión del riesgo de crédito, con la finalidad de analizar la solvencia económica del Cliente, valorar el riesgo crediticio, prevenir impagos y gestionar adecuadamente la relación contractual.
Dichas consultas se realizarán únicamente cuando resulten necesarias, proporcionadas y pertinentes, y podrán dar lugar a la adopción de decisiones relativas a la formalización, mantenimiento o condiciones económicas del contrato, incluyendo, en su caso, la denegación de la contratación, la solicitud de garantías de pago o la exigencia de determinadas condiciones de pago. Cuando la decisión produzca efectos jurídicos sobre el Cliente o le afecte significativamente, este podrá solicitar información sobre los criterios aplicados, formular alegaciones, aportar documentación adicional y solicitar la revisión de la decisión.
Asimismo, en caso de impago, La Comercializadora podrá comunicar los datos del Cliente a sistemas comunes de información crediticia, previa notificación mediante correo electrónico certificado a la cuenta que nos haya facilitado, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 20 de la LOPDGDD. Los datos solo podrán mantenerse mientras persista el incumplimiento y, en todo caso, durante un plazo máximo de cinco años desde el vencimiento de la obligación impagada.
A estos efectos, y siempre que se cumplan los requisitos indicados, los datos del Cliente podrán ser comunicados a los sistemas comunes de información crediticia en los que participe La Comercializadora incluyendo de forma general el fichero Asnef / Equifax gestionado por Asnef – Equifax Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L., así como a cualesquiera otros sistemas comunes de información crediticia que resulten aplicables y sean debidamente informados al Cliente conforme a la normativa vigente.
Asimismo, cuando proceda, los datos podrán ser comunicados a Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, o a otras entidades aseguradoras, de garantía o cobertura del riesgo de crédito, cuando dicha comunicación resulte necesaria para la gestión del seguro, cobertura, reclamación o recuperación de cantidades adeudadas.
La compañía adoptará medidas razonables para garantizar que los datos comunicados sean exactos y estén actualizados, promoviendo, cuando proceda, su actualización, rectificación, bloqueo o supresión en caso de pago, regularización, inexistencia, inexactitud, falta de exigibilidad o reclamación válida de la deuda.
En todo caso el Cliente podrá ejercer los derechos reconocidos en la normativa y desarrollados en el párrafo 5.7.
5.6. Ejercicio de derechos: El Cliente podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, en los términos previstos en los artículos 15 a 22 del RGPD. El ejercicio de estos derechos podrá realizarse mediante comunicación dirigida a La Comercializadora en la dirección protecciondedatos@engieclientes.es, indicando en el asunto “REF: PROTECCIÓN DE DATOS” y especificando el derecho que desea ejercitar. En caso de inclusión o comunicación de datos a sistemas comunes de información crediticia, el Cliente podrá impugnar dicha inclusión cuando considere que la deuda no existe, no es exacta, no está vencida, no es exigible, ha sido pagada, se encuentra reclamada o no cumple los requisitos legalmente exigidos.
Asimismo, el Cliente podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando considere que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos o que el tratamiento de sus datos personales no se ajusta a la normativa aplicable. Con carácter previo y voluntario, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de La Comercializadora a través de la misma dirección de correo electrónico.
5.7. Información adicional: el Cliente podrá consultar información adicional en la política de privacidad disponible en la página web de La Comercializadora: https://clientes.engie.es/politica-privacidad-clientes.
6.1. La Comercializadora no tiene la condición de comercializador de referencia, por ello, se informa al Cliente que, si actualmente su suministro estuviera acogido al PVPC y cumpliera con los requisitos para ser beneficiario del bono social, si quisiera acogerse a éste deberá formalizar un contrato con un comercializador de referencia y no con un comercializador en mercado libre. Asimismo, informamos al Cliente que, si quisiese cambiar de mercado libre a PVPC, acreditando los requisitos para ser considerado vulnerable, deberá dirigirse igualmente a un comercializador de referencia y, en ese caso, el presente Contrato quedaría resuelto sin ningún tipo de penalización ni coste adicional, siempre que no haya una modificación en los parámetros del contrato de acceso a la red.
6.2. Toda notificación o información que haya de remitir una Parte a la otra en relación con el presente Contrato se realizará preferentemente por correo electrónico, pudiéndose también usar el burofax, correo, fax o cualquier otro medio que garantice la autenticidad de la comunicación, enviándose al destinatario a la dirección o números de contactos indicados en este Contrato o que fuesen comunicados fehacientemente con posterioridad. Sólo cuando la contratación originaria se hubiera realizado empleando medios telemáticos (teléfono u on-line), el Cliente podrá comunicar la resolución del Contrato por esos mismos medios. Adicionalmente a lo anterior, el Cliente habilita a La Comercializadora al uso del envío de SMS y correo electrónico para comunicaciones de gestión del presente Contrato. Sin perjuicio de que las Partes puedan modificar el presente Contrato mediante otro tipo de acuerdos y de conformidad con los términos previstos en las cláusulas 1.2 y 3.2 de las presentes Condiciones Generales, las Partes convienen que La Comercializadora queda facultada para comunicar su intención de novar el presente Contrato o la modificación del precio del mismo, en las propias facturas de suministro que emita al Cliente.
6.3. La Comercializadora queda autorizada para ceder el presente Contrato a otro suministrador sin previa autorización por parte del Cliente. No obstante, La Comercializadora comunicará dicha cesión al Cliente con carácter previo. De igual modo, el Cliente consiente que La Comercializadora pueda transmitir, ceder, factorizar y/o titulizar los créditos (presentes y futuros) derivados del presente Contrato a favor de un tercero, sin necesidad de previa conformidad o aviso al Cliente. El Cliente consiente la cesión de sus datos, si ello fuera necesario, a estos efectos.
6.4. El Cliente aportará la referencia catastral asociada al emplazamiento donde se ubique todo Punto de Suministro contratado.
6.5. El Cliente se compromete a comunicar cualquier cambio en los datos bancarios en la que se domiciliará el pago de los adeudos generados por el presente Contrato. Incluso en el supuesto de que el titular de los datos bancarios sea distinto del Titular del Contrato.
Asimismo, la cumplimentación del campo CNAE en Condiciones Particulares será obligatoria en caso de que haya un cambio de titularidad en el Punto de Suministro que conlleve cambio de actividad, si el Cliente no cumplimentase este campo, La Comercializadora entenderá que no se ha producido tal cambio.
6.6. En el caso de que alguna de las estipulaciones contenidas en el Contrato se declarase nula por cualquier tribunal o autoridad competente, se tendrá por no puesta y la nulidad de dicha estipulación no afectará en manera alguna al resto de las estipulaciones del Contrato. Las Partes, en tal caso, se comprometen a negociar de buena fe y de acuerdo con el espíritu del Contrato, una redacción alternativa a la estipulación declarada nula.
6.7. El Cliente podrá formular reclamaciones en relación con el suministro contratado mediante escrito a la siguiente dirección postal: C/ Ribera del Loira 28. 28042 Madrid Dpto. BackOffice o al correo electrónico: clientes@engieclientes.es.
En el supuesto de que La Comercializadora no estimara su reclamación, el Cliente podrá interponer posteriormente su reclamación ante las entidades de resolución alternativa de litigios en materia de consumo de la Junta Arbitral Nacional o, en el caso de contratación online a las vías adicionales que establece la Comisión Europea en el siguiente enlace: http://ec.europa.eu/consumers/odr/, sin perjuicio de que La Comercializadora acepte o rechace este procedimiento. Para el supuesto de Clientes que no puedan acogerse a una solución alternativa de litigios en materia de consumo, el Cliente podrá someter la controversia al Ministerio que ostente la cartera de Energía, cuando se refieran a sus derechos específicos como usuarios finales, todos los previstos en la Ley 24/2013 y sin perjuicio de las competencias del resto de Administraciones Públicas.
6.8. En caso de discrepancia entre la documentación contractual, prevalecerán por este orden: primero las Condiciones Particulares y segundo las Condiciones Generales.
6.9. El presente Contrato se regirá e interpretará por la ley española común. Todas las controversias que puedan surgir en relación con este Contrato se someterán a la jurisdicción y competencia del lugar donde se realice la prestación del servicio.
7.1. Las Condiciones Generales, Particulares y los Anexos del presente Contrato actúan como información precontractual hasta su aceptación y firma por las Partes de conformidad con el proceso de perfección contractual acordado, momento en el que pasarán a constituir la relación contractual vinculante entre las Partes.
7.2. El Cliente podrá comparar las distintas ofertas de suministro de energía eléctrica disponibles en el mercado libre a través del comparador de ofertas de energía de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), disponible en el código QR o en la página web https://comparador.cnmc.gob.es.
8.1. El Precio del Contrato bajo la modalidad Variable, además de los costes no incluidos en el Precio del Contrato citados en la cláusula 3.1. de las Condiciones Generales, consta de (i) Término de Potencia compuesto por el peaje de acceso y los cargos del sistema correspondiente más otros costes de comercialización (incluida la intermediación), y (ii) del Término de Energía compuesto por el peaje de acceso y cargo del sistema correspondiente, por el coste de adquisición de la energía, comprendiendo el coste de las correspondientes pérdidas de consumo que se deriven de la implementación de la legislación y procedimientos del sistema eléctrico aplicables en el momento de la fecha de firma del presente Contrato o en su caso en el momento en que se cierre la transacción definida en la correspondiente Adenda de producto Mixto (Clicks); el coste de los servicios de ajuste del sistema, incluyendo coste de los desvíos (aplicable solo a productos TERRA SOLID); pagos por capacidad y otros servicios gestionados por el Operador del Sistema; además de la aportación a las políticas de pobreza energética como la aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y las cuotas con destinos específicos reglamentariamente establecida en cada momento, todo ello calculado en base a un perfil de consumo horario estándar con un apuntamiento estimado por La Comercializadora.
8.2. En el caso que la modalidad del producto contratado en las Condiciones Particulares del Contrato sea Variable (Terra o de Precio Mixto con coberturas parciales o totales), La Comercializadora podrá exigir al Cliente una regularización (R) de su facturación con carácter anual cuando su consumo anual (modalidad Variable) o su consumo en periodos de una cobertura en cuestión (modalidad precio Mixto) sea significativamente dispar respecto de la Previsión de Consumo (PC) correspondiente calculada según la Cláusula 1.8. Esta regularización sólo será de aplicación cuando el valor unitario de la misma (R) respecto de la PC sea igual o superior a 5€/MWh. Es decir, cuando se cumpla que:
R / PC ≥ 5 €/MWh
R / PC ≥ 5 €/MWh
La regularización (R) se aplicará según los supuestos siguientes:
En el caso que el Consumo Efectivo (C_Efectivo) exceda por encima de la Previsión de Consumo anual o de la cobertura en cuestión (PC) la fórmula de cálculo será la siguiente:
R = (C_Efectivo – PC) * Max(P_Variable – P_Fijo; 0)
En el caso que el Consumo Efectivo (C_Efectivo) esté por debajo de la Previsión de Consumo anual (PC) la fórmula del cálculo será la siguiente:
R = (PC – C_Efectivo) * Max(P_Fijo – P_Variable; 0)
Siendo:
C_Efectivo: Consumo real del Cliente, anual (modalidad Variable) o en periodo de una cobertura concreta (modalidad precio mixto) aumentado a barras de central según las correspondientes pérdidas del sistema, en su versión más actualizada disponible en el momento de la regularización publicada por el Operador del Sistema Eléctrico.
PC: Previsión de consumo anual calculada según la cláusula 1.7 (modalidad Variable) o en una Adenda de cobertura parcial o total (modalidad precio mixto), aumentada a barras de central según las correspondientes pérdidas del sistema, en su versión más actualizada disponible en el momento de la regularización publicada por el Operador del Sistema Eléctrico.
P_Variable: Promedio del Precio de Casación de la Sesión de Mercado Diario de Producción Español en el periodo temporal descrito en el presente Contrato (modalidad Terra) o en la Adenda que se suscribiera entre las Partes (modalidad precio mixto, ponderado por la curva de consumo en barras de central (C_efectivo).
P_Fijo: será (i) el precio promedio de los productos cotizados por el mercado a plazo publicados por OMIP correspondientes al periodo de suministro contratado, en Fecha de Firma del Contrato o de inicio de la prórroga de su renovación según proceda; o (ii) el Precio de cobertura que se haya suscrito entre las partes vía Adenda.
En el caso particular de modalidad de precio mixto, la regularización anual exigible (R) se calculará como la suma de todas las regularizaciones parciales bajo la fórmula anterior calculada para todas las coberturas suscritas vía Adendas.
8.3. En caso de que la modalidad de contratación sea TERRA AIR, la Comercializadora ajustará al alza o a la baja el Precio del Contrato bajo la modalidad Variable por la parte correspondiente a los servicios de ajuste del sistema. Se calculará como la diferencia del precio medio ponderado al consumo horario o, en su defecto, ponderado al perfil de consumo horario publicado por REE, de los servicios de ajuste de dicho periodo facturado menos el valor de los servicios de ajuste internalizado en el contrato y que se indica en las condiciones económicas del mismo.
En caso de que la modalidad de contratación sea TERRA SOLID, según lo expuesto en la Cláusula 8.1, el Término de Energía del Precio del Contrato incluye el coste de los Servicios de Ajuste del Sistema eléctrico español (SSAA). cuyo precio varía de forma horaria según las necesidades del sistema.
Adicionalmente, en el supuesto de que el precio ponderado de los SSAA superase en algún ciclo de facturación un valor superior al ciento veinte por ciento (120%) del valor calculado para la media aritmética móvil correspondiente a los doce (12) meses anteriores de la fecha de firma del contrato, la Comercializadora se reserva el derecho a regularizar mediante un ajuste (RSSAA) en la factura correspondiente a dicho ciclo de facturación, la diferencia entre ambos valores multiplicada por el consumo efectivo del ciclo de facturación elevado a barras de central, tal que:
RSSAA = CEfectivo * (SSAAciclo−1,2*SSAApromedio)
Siendo:
C_Efectivo: Consumo del ciclo de facturación, elevado a barras de central tras la aplicación de las correspondientes pérdidas del sistema para la tarifa de acceso en cuestión, publicadas por el Operador del Sistema Eléctrico, en su versión más actualizada disponible en el momento de la regularización.
SSAAciclo: Promedio del coste de los Servicios de Ajuste del sistema en el periodo del ciclo de facturación, ponderado por la distribución del consumo del ciclo de facturación. En caso de no disponerse de distribución horaria real del consumo del Cliente, se aplicará el perfil unitario correspondiente publicado por la Dirección General de Política Energética y Minas.
SSAApromedio: Media aritmética móvil del coste de los Servicios de Ajuste del sistema de los doce (12) meses anteriores a la fecha de firma del contrato.
A efectos de este Contrato se entenderán como Servicios de Ajuste todo concepto que componen los Costes Asociados a la Demanda liquidados por el Operador del Sistema más el coste del componente de desvíos del sistema, publicados periódicamente por el Servicio de Información del Operador del Sistema. De cara al cálculo se utilizará la versión de los datos más actualizada para el periodo en cuestión de la que se disponga en fecha de cálculo.
9.1. Término y Condiciones: Se respetan y mantienen los términos y condiciones del clausulado del contrato de suministro para el punto de suministro de consumo. En el caso de instalaciones de autoconsumo con Excedentes Acogidos a mecanismo de compensación simplificado al producto de Compensación a precio dinámico a mercado diario, la fórmula que determina en cada periodo de facturación el importe compensado será:
PRODUCTO DE COMPENSACIÓN A PRECIO
DINÁMICO A MERCADO DIARIO
TCexc =∑[Eexcℎ ∗ (OMIEℎ − C)]
TCexc: Término de la compensación simplificada de excedentes, en €.
Eexc: Energía excedentaria acumulada en la hora h del periodo eléctrico.
OMIEh: Precio horario publicado por OMIE correspondiente al mercado diario: https://www.omie.es/.
C: Concepto de costes de gestión de venta en el mercado, cuyo importe equivale a 0,005€/kWh.
En caso de que La Comercializadora no disponga de datos de curva horaria del CUPS del cliente con la recepción de los peajes de distribución que originan la facturación no se podrá facturar en modalidad indexada y se aplicará un término fijo a la energía excedentaria por valor de 0,05€/kWh.
En ningún caso, el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación, el cual no podrá ser superior a un (1) mes. Asimismo, en el caso de que los consumidores y productores asociados opten por acogerse a este mecanismo de compensación, el productor no podrá participar de otro mecanismo de venta de energía, según lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 244/2019 de 5 de abril.
Las condiciones de facturación del término de potencia, energía reactiva y energía activa para los puntos de suministro con instalaciones de autoconsumo pasarán a regirse, desde la fecha de entrada en producción, según el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, y según los artículos 17 y 18 del mismo o cualquier norma que lo modifique en cada momento.
Las obligaciones de valoración de la energía excedentaria vertida a la red por parte de La Comercializadora comenzarán a partir del plazo legal previsto en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, y siempre y cuando las empresas distribuidoras estén en condiciones de enviar a La Comercializadora las medidas de consumo vertido según los protocolos.
En el supuesto de que el presente contrato no estuviera en vigor, en el momento de la fecha de suscripción de la Adenda de Autoconsumo, por cualquier causa o motivo, la suscripción de la Adenda no tendrá efecto alguno para las partes.
9.2. Información Adicional: El cliente debe aportar a La Comercializadora toda la documentación técnica de la instalación de autoconsumo con todos sus visados y legalizaciones ante los organismos competentes en las Comunidades Autónomas, y Municipios. La Comercializadora no tendrá ninguna responsabilidad ante cualquier anomalía o deficiencia en la legislación e inscripción de estas instalaciones de generación. A su vez, el cliente se obliga a notificar a La Comercializadora, de forma inmediata, cualquier cambio o modificación en los datos de la instalación de generación indicados en este documento (Potencia, cambio de titular, cambios en modalidad de autoconsumo, cambios en el tipo de autoconsumo, etc).
En caso de incumplimiento de esta obligación, La Comercializadora no se responsabiliza de las posibles sanciones que el Cliente pueda tener y es motivo suficiente para la cancelación del contrato de suministro sin derecho a indemnización alguna por parte del Cliente.
9.3.
Autoconsumo Colectivo: En el supuesto de que el Cliente haya indicado que es una modalidad de Autoconsumo Colectivo, debe enviar a La Comercializadora una copia del documento de reparto de los excedentes con todos los consumidores acogidos y correctamente firmado por todos ellos. La suma de los coeficientes de reparto debe ser uno (1) según el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Cualquier modificación en los coeficientes de reparto, así como la baja de cualquier consumidor acogido o el alta de un nuevo consumidor acogido al autoconsumo colectivo y que suponga la modificación de los coeficientes de reparto, deberán ser notificados por El Cliente de forma inmediata a La Comercializadora. En caso de no comunicación, se estará a lo indicado en la estipulación tercera del presente documento.
9.4. Reserva: Dado el carácter de adhesión de este documento, La Comercializadora se reserva expresamente el derecho unilateral de resolución del contrato de suministro, sin mediar formalidad alguna, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor.
9.5. Servicio “ENGIE WALLET”: El servicio será de aplicación para aquellos Clientes que estén acogidos a la modalidad de Autoconsumo con excedentes acogida a compensación simplificada valorada a precio dinámico según lo establecido en la cláusula 2. Este servicio se aplicará al punto de suministro del Cliente especificado en el apartado 1. A través del servicio “ENGIE WALLET” la Comercializadora aplicará un descuento en la factura del suministro eléctrico calculado en función de la energía no consumida por el Cliente respecto de la cual la Comercializadora haya obtenido un rendimiento. En ningún caso el importe de dicho descuento podrá dar lugar a una factura mensual negativa, de modo que el importe final de la misma no será nunca inferior a 0 €. El Descuento de €(euros) acumulados se aplicará después de IVA. No se establece un límite de € (euros) acumulables por parte del Cliente. El Cliente debe encontrarse al corriente de pagos de todas sus facturas con este u otros CUPS contratados con La Comercializadora para poder disfrutar de este servicio. La Comercializadora se reserva el derecho a modificar o revocar, en cualquier momento, las presentes condiciones publicadas con al menos quince (15) días de antelación en el mismo lugar en que se encuentran a fecha de efecto. La duración del servicio será anual y se prorrogará de forma automática por periodos anuales, salvo notificación en contrario de cualquiera de las partes.
Precio mensual del servicio “ENGIE WALLET”: 0,00€ (I.V.A no incluido) por mes.
El Cliente tendrá en todo momento los derechos que le correspondan conforme a la normativa aplicable en materia de suministro de energía eléctrica y protección de consumidores y usuarios, pudiendo ejercerlos en los términos legalmente establecidos.
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Horario: L-V de 9:00 a 19:00 h